Aprueban el Reglamento para el uso de la Mesa de Partes Virtual y Casilla Electrónica del OSITRAN y su correspondiente anexo

El 13 de marzo de 2024 fue publicada, en el diario oficial “El Peruano”, la Resolución de Presidencia N° 0006-2024-PD/OSITRAN, por medio de la cual se aprueba el Reglamento para el uso de la Mesa de Partes Virtual y Casilla Electrónica del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN y su correspondiente anexo (en adelante el “Reglamento”). El objeto del Reglamento consiste en establecer las disposiciones y condiciones para regular el uso de los servicios digitales de Mesa de Partes Virtual y Casilla Electrónica del OSITRAN.

El artículo 2) del Título Preliminar del Reglamento establece que la finalidad de este dispositivo legal es poner a disposición de los Administrados los servicios digitales de Mesa de Partes Virtual y Casilla Electrónica como mecanismos para dotar de mayor agilidad y eficiencia a los trámites realizados ante el OSITRAN, en aplicación de los principios de celeridad y eficacia.

De acuerdo con el artículo tercero del Título Preliminar del presente Reglamento esta norma es aplicable a:

  • (i) El personal del OSITRAN que participa en la recepción de los documentos presentados en la Mesa de Partes Virtual y en el despacho de las notificaciones a través de la Casilla Electrónica.
  • (ii) El administrado que hace uso de los servicios Mesa de Partes Virtual y Casilla Electrónica a través de la Sede Digital del OSITRAN, a fin de presentar y recibir documentos vinculados a los trámites realizados ante el OSITRAN.

Cabe precisar que, para acceder al servicio digital de Mesa de Partes Virtual, no es requisito que el administrado esté afiliado a la Sede Digital ni que tenga certificado digital; sin embargo, la afiliación agilizará y optimizará la presentación de sus documentos.

A diferencia del servicio digital de Mesa de Partes Virtual, para acceder al servicio de Casilla Electrónica, el administrado si deberá afiliarse a la Sede Digital del OSITRAN, dando expresa autorización para la notificación vía casilla electrónica. Se señala también que el OSITRAN procederá con la activación de la afiliación en un plazo máximo de un día hábil.

Respecto de los plazos de presentación y resolución, el Reglamento señala que el administrado es responsable del cumplimiento de los plazos establecidos para el registro de sus documentos, mientras que para la entidad, se señala que de acuerdo a lo previsto en el numeral 46.3 del Decreto Supremo N° 075-2023-PCM, los plazos para el pronunciamiento de OSITRAN se contabilizarán a partir del primer día hábil siguiente de haber sido recibido el documento y generado el cargo de recepción, respetando los plazos máximos para realizar actos procedimentales dispuestos en el artículo 143 del TUO de la ley N° 27444.

Cabe añadir que después del horario de atención del OSITRAN; hasta las 23:59 horas, los documentos se consideran recibidos al día hábil siguiente, al igual que si un documento es presentado cualquier día inhábil (sábados, domingos, feriados).

El Reglamento desarrolla también las obligaciones y responsabilidades, tanto del administrado que haga uso de los servicios digitales de Mesa de Partes Virtual y Casilla Electrónica, como de la entidad responsable de la recepción documental (en este caso el OSITRAN).

Como obligaciones y responsabilidades del administrado figuran las siguientes:

El administrado al que se le asigne una casilla electrónica tiene las siguientes obligaciones:

  • (i) Revisar frecuentemente la casilla electrónica asignada por el OSITRAN una vez que esta haya sido activada, a efecto de tomar conocimiento de las notificaciones electrónicas efectuadas por el OSITRAN.
  • (ii) Mantener actualizados sus datos de contacto para efectos de las alertas informativas.
  • (iii) Asegurar que el correo electrónico donde se reciben las alertas de notificación cuente con espacio disponible para ello.
  • (iv) Revisar frecuentemente el correo electrónico al que se enviarán las alertas de notificación.
  • (v) Revisar frecuentemente el buzón de “spam” o “correos no deseados” en caso no haya recibido las alertas en su bandeja principal de correo electrónico.

Responsabilidades del administrado:

  • (i) Utilizar la credencial de acceso asignada por el OSITRAN de acuerdo con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.
  • (ii) Garantizar la veracidad, autenticidad e integridad de los documentos presentados por la Mesa de Partes Virtual.
  • (iii) Revisar la casilla electrónica, a efectos de tomar conocimiento de las notificaciones electrónicas efectuadas por OSITRAN al recibir las alertas informativas remitidas a su correo electrónico y/o número telefónico sobre el depósito de la notificación.

Como responsabilidades de la entidad figuran las siguientes:

Responsabilidades de la entidad:

  • (i) Supervisar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento.
  • (ii) Realizar las mejoras que resulten necesarias para incrementar la eficiencia y eficacia de los servicios digitales.
  • (iii) Brindar capacitación y orientación a los administrados sobre el uso de la Mesa de Partes Virtual y Casilla Electrónica.
  • (iv) Brindar soporte técnico a los administrados sobre la plataforma en caso de incidencias reportadas, así como realizar mantenimiento y actualización pertinentes a la Sede Digital.

Finalmente, el Reglamento entra en vigencia a partir del 14 de marzo de 2024.

Fuente:

Equipo de Derecho Público

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