Aprueban tipificación de infracciones administrativas y escala de sanciones para actividades eléctricas

El 11 de diciembre de 2021, se publicó la Resolución del Consejo Directivo 0027-2021-OEFA/CD, la cual aprueba la tipificación de infracciones administrativas y establece la escala de sanciones aplicable a las actividades eléctricas desarrolladas por los administrados que se encuentran bajo competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA.

Las conductas infractoras se califican como leves, graves o muy graves. Algunas de las conductas mas relevantes, son las siguientes:

Infracción Calificación Sanción
Incumplimiento de obligaciones generales de los titulares de actividades eléctricas
No adoptar medidas de prevención, mitigación o control respecto de las emisiones, efluentes, vertimientos, residuos sólidos, ruido, radiaciones no ionizantes, vibraciones y cualquier otro aspecto de las actividades, que generen o puedan generar impactos ambientales negativos durante todas las etapas de desarrollo de la actividad eléctrica.  
Muy grave
 
 Hasta 3500 UIT
No presentar al OEFA, el Informe Ambiental Anual, o presentarlo de manera incompleta o inexacta, según el contenido, plazo y forma establecido en la normativa.  
Grave
Hasta 200 UIT
No informar o informar de manera incompleta o inexacta al OEFA la suspensión temporal de actividades, de acuerdo a lo establecido en la normativa.
Grave
Hasta 600 UIT
No informar al OEFA el reinicio de actividades que hayan sido objeto de suspensión, con una anticipación mínima de treinta (30) días hábiles al reinicio.
Grave
Hasta 500 UIT
Incumplimiento de obligaciones referidas al control de riesgos y emergencias ambientales
No contar con un Plan de Capacitación Anual sobre temas ambientales o no implementarlo, de acuerdo al contenido establecido en la normativa.
Grave
Hasta 500 UIT
No ejecutar las medidas establecidas en el Plan de Contingencia del respectivo instrumento de gestión ambiental, ante la ocurrencia de emergencias ambientales.
Muy grave
Hasta 2700 UIT
No cumplir con las obligaciones contenidas en el plan de acción específico, aprobado en el marco de la Declaratoria de Emergencia Ambiental, según lo establecido en la Ley Nº 28804 y sus normas reglamentarias.
Muy grave
Hasta 2700 UIT
Incumplimiento de obligaciones referidas a instrumentos de gestión ambiental
No comunicar al OEFA el inicio de obras contempladas en elInstrumento de Gestión Ambiental aprobado, dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al mencionado inicio de actividades.  Grave Hasta 600 UIT
No presentar el Plan de Abandono Total, una vez concluida la actividad eléctrica o al vencimiento del título habilitante.  
Muy grave
Hasta 3000 UIT
No presentar el Plan de Abandono Parcial, cuando el titular haya dejado de operar parte de la concesión o instalación o infraestructura asociada, por un período superior a un (1) año, salvo medie la oportuna comunicación de suspensión de actividades al OEFA.  Muy grave Hasta 3000 UIT
No incorporar la totalidad de actividades, instalaciones y medidas vinculadas a impactos ambientales negativos identificadas en resoluciones administrativas emitidas por el OEFA, en el marco del procedimiento de evaluación de la solicitud de aprobación del Plan de Abandono Total, de acuerdo a lo establecido en la normativa.  Muy grave Hasta 3000 UIT
Incumplimiento de obligaciones referidas al monitoreo y control de la calidad ambiental
No realizar el monitoreo de aguas residuales y efluentes de acuerdo al modo y frecuencia establecidos en la normativa y/o en el instrumento de gestión ambiental. Grave Hasta 600 UIT
No realizar el monitoreo de emisiones de acuerdo al modo y frecuencia establecidos en el instrumento de gestión ambiental. Grave Hasta 700 UIT
Incumplimiento de obligaciones referidas al almacenamiento de materiales o sustancias peligrosas
No contar con procedimientos e instalaciones que aseguren el manejo adecuado y seguro de los materiales o sustancias peligrosas. Grave Hasta 1500 UIT
No implementar áreas seguras, así como superficies impermeabilizadas y sistemas de contención para el almacenamiento de materiales o sustancias peligrosas. Muy grave Hasta 2700 UIT
No contar con un área de mantenimiento de aparatos y/o equipos que se encuentre impermeabilizada, señalizada y, de ser el caso, con un sistema de contención. Grave Hasta 800 UIT
Incumplimiento de obligaciones referidas a la participación ciudadana
No implementar los compromisos de participación ciudadana, de acuerdo a lo establecido en el instrumento de gestión ambiental. Grave Hasta 600 UIT
Incumplimiento de obligaciones referidas a la actividad de generación hidroeléctrica
No realizar la purga de sedimentos en función de la capacidad de dilución y transporte del cuerpo receptor, así como de otras variables relevantes, de acuerdo a lo establecido en la normativa.
Muy grave
Hasta 3400 UIT
No realizar la purga de sedimentos, según la frecuencia, volumen y modo establecidos en el instrumento de gestión ambiental.
Muy grave
Hasta 3400 UIT
Incumplimiento de obligaciones referidas a la actividad de generación termoeléctrica
No controlar las emisiones fugitivas no previstas en el instrumento de gestión ambiental. Grave Hasta 900 UIT
Incumplimiento de obligaciones referidas a las actividades de transmisión y distribución
Exceder el ECA para radiaciones no ionizantes establecido en la normativa vigente, a través de la instalación y funcionamiento de cables de transmisión y equipos de alto voltaje, siempre que se determine la causalidad.
Grave
Hasta 700 UIT
No realizar el monitoreo de las Radiaciones No Ionizantes en campos eléctricos y magnéticos según los ECA para Radiaciones No Ionizantes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2005-PCM o la norma que la modifique o sustituya, de acuerdo a lo establecido en el instrumento de gestión ambiental. Grave Hasta 700 UIT

Finalmente, se deroga la Resolución de Consejo Directivo 023-2015-OEFA/CD que aprueba la “Tipificación de las infracciones y escala de sanciones aplicable al Subsector Electricidad”.

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