Mediante la Ley N°31396 publicada en la edición extraordinaria del Diario Oficial “El Peruano”, el día 18 de enero del presente año, se reconoce como experiencia laboral las prácticas preprofesionales y las prácticas profesionales realizadas por los/las estudiantes y egresados/as de las instituciones de educación superior universitaria y no universitaria en las diversas instituciones públicas y privadas.
Esta disposición normativa se aplica a todas las entidades comprendidas en el Decreto Legislativo 1401, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen Especial que Regula las Modalidades Formativas de Servicios en el Sector Público, y en la Ley 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales.
El reconocimiento de la práctica preprofesional y práctica profesional como experiencia laboral se efectuará tomando en consideración los siguientes criterios:
– Prácticas preprofesionales: siempre que el/la estudiante acumule un periodo no menor de 3 meses o hasta cuando adquiera la condición de egresado/a.
– Prácticas profesionales: en la medida que el/la egresado/a acumule un periodo de hasta un máximo de 24 meses.
– Prácticas preprofesionales y continuidad como prácticas profesionales: siempre que, en la misma institución pública o privada, acumule un periodo no menor de 3 meses.
Excepcionalmente, los/las egresados/as de instituciones de educación superior universitaria y no universitaria comprendidos entre el periodo 2019 y el 2022 podrán acreditar sus prácticas profesionales hasta 24 meses después del levantamiento del estado de emergencia sanitaria a causa del COVID-19.