Publican Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el “Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Turismo”

El 31 de diciembre de 2021, se publicó la Resolución Ministerial 235-2021-MINCETUR que aprueba la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el “Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Turismo” con el objetivo de promover y regular la protección y gestión ambiental de las actividades, servicios y/o proyectos de inversión que se proponen ejecutar o se encuentren en curso en el Sector Turismo.

Sobre las obligaciones ambientales de los titulares

Algunas de las obligaciones de los titulares de la actividad turística que cuentan o proponen un proyecto de inversión, son las siguientes:

– Cumplir las obligaciones y compromisos ambientales en los plazos y condiciones aprobados en el estudio ambiental o instrumentos de gestión ambiental (IGA) complementario al SEIA por la autoridad ambiental competente.

– Solicitar a la autoridad ambiental competente la evaluación del estudio ambiental y /o del IGA complementario al SEIA que le sean exigibles.

– Presentar los informes de monitoreo ambiental y de cumplimiento de las obligaciones ambientales derivadas del estudio ambiental o IGA complementario al SEIA, a la autoridad ambiental competente y a la EFA competente en materia de turismo.

– Elaborar normas de conducta para informar al turista sobre el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, especialmente las referidas a la conservación del patrimonio natural, el patrimonio cultural y al interior de un área natural protegida.

– Presentar la Declaración Anual sobre Minimización y Gestión de Residuos Sólidos No Municipales, el Manifiesto de Manejo de Residuos Peligrosos y cumplir las demás obligaciones previstas en la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, según corresponda.

Sobre la exigibilidad de los Instrumentos de Gestión Ambiental

Antes del inicio de ejecución de los proyectos de inversión de competencia del Sector Turismo, previstos en el Listado de Inclusión de Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, los titulares de la actividad deben gestionar la aprobación del estudio ambiental correspondiente o su modificatoria, conforme a lo establecido en el presente Reglamento aprobado.

En el caso de que un proyecto de inversión del Sector Turismo no se encuentre expresamente señalado en el Listado de Inclusión de Proyectos del SEIA o en norma legal expresa, o cuando existieran vacíos, superposiciones y deficiencias normativas, el MINAM, a pedido del solicitante, emite opinión vinculante, respecto de la identificación de la autoridad competente y/o el requerimiento de gestionar la obtención de su certificación ambiental.

Los proyectos de inversión que no requieran presentar estudios ambientales y que no generan impactos ambientales negativos de carácter significativo, deben presentar la Ficha Técnica Ambiental o cumplir los Protocolos Técnicos Ambientales.

Finalmente, se podrá ingresar al siguiente link https://www.gob.pe/institucion/mincetur/normas-legales/2608408-235-2021-mincetur para conocer el Proyecto del Reglamento Ambiental del Sector Turismo. Asimismo, en caso de tener opiniones y sugerencias, se podrán remitir al correo electrónico asuntosambientales@mincetur.gob.pe a cargo de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo hasta el 17 de enero de 2022.

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