El CAC modifica su mecanismo de nombramiento de árbitros internacionales

En el arbitraje internacional es usual que las partes por acuerdo, por referencia a un reglamento o por imposibilidad de nombrar directamente a los árbitros, deleguen en una “autoridad nominadora” esta importante tarea.

Existen distintos mecanismos de designación de árbitros entre las instituciones arbitrales del mundo. Por ejemplo, bajo el Reglamento de la CCI (Artículo 13), los nombramientos los realiza la Corte Internacional de Arbitraje sobre la base de una propuesta formulada por un comité nacional o un grupo de la CCI. No obstante, la Corte puede nombrar directamente al árbitro cuando: (i) una o más partes sean un Estado; y (ii) cuando la Corte no reciba o no acepte la propuesta del comité o grupo, entre otras circunstancias.

Por su parte, salvo acuerdo en contrario de las partes, el Reglamento de Arbitraje Internacional del ICDR (Artículo 13) prevé el sistema de listas para designar árbitros. El Anexo I al Reglamento de Arbitraje CIAM (Artículo 1) también prevé el sistema de listas, salvo solicitud en contrario de las partes o cuando hay varias partes demandantes o demandadas.

El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (CAC), hasta hace un tiempo, nombraba los árbitros cuando tenía esta función mediante sorteo dentro de una lista preexistente de árbitros internacionales.  Sin embargo, este sistema cambió recientemente.

Mediante la Circular No. 001 de 2023, la Corte Arbitral del CAC informó la adopción del sistema internacional de listas como mecanismo principal de designación de árbitros internacionales y subsidiariamente el mecanismo de comisión nominadora. Este mecanismo está constituido por el siguiente procedimiento:

Dentro del término aplicable, el CAC remitirá a cada parte una lista para cada una de las plazas a designar con al menos cinco nombres de candidatos a árbitro. Para procedimientos de árbitro único, el CAC proporcionará una lista con no más de tres nombres, salvo que las partes conjuntamente soliciten un nombre adicional.

Dentro de los 10 días calendarios siguientes al envío de la lista, cada parte regresará la lista al CAC (i) tachando dos nombres de la lista; y (ii) organizando en orden de preferencia los nombres restantes. Una vez recibida la lista, el CAC designará dentro de los 5 días calendario siguientes a los candidatos a árbitro de acuerdo con las circunstancias particulares del caso.

Cuando tras tres intentos de designación a través del sistema de listas no sea posible designar al árbitro, operará el mecanismo subsidiario de comisión nominadora, la cual estará integrada por un miembro de la Corte Arbitral, un árbitro internacional extranjero, y el director del CAC. La Comisión Nominadora designará a los candidatos a árbitros internacionales dentro de los siete días calendario siguientes.

Las designaciones a partir del 7 de febrero de 2023 se rigen por este sistema con el que el CAC busca estar en consonancia con la práctica de las demás instituciones líderes en administración de arbitrajes internacionales. El CAC es un centro de arbitraje líder en la región, con lo cual todas las iniciativas encaminadas a mejorar las prácticas en arbitraje internacional son bienvenidas por todos sus usuarios.

Fuente:

Revista Industria Legal

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