Congreso aprobó ley que modifica plazos de registros de marcas y procedimientos por infracciones a derechos de propiedad intelectual

El 21 de junio de 2022, se publicó la Ley N° 31497 (en adelante, la “Ley”) que modifica e incorpora artículos al Decreto Legislativo N° 1075, norma que regula las Disposiciones Complementarias de la Decisión N° 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

Por un lado, la referida Ley modifica los plazos de duración de algunos de los procedimientos de registros de marcas. Con la modificación de los artículos 64-A.4 y 61-C, establece que los plazos para las renuncias totales o parciales a registro, y las inscripciones de modificaciones, respectivamente, es de noventa (90) días hábiles, contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

En esa línea, establece que el plazo máximo para los procedimientos de renovaciones de registros no deberá ser mayor a sesenta (60) días hábiles, contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

Por otro lado, en lo que respecta a los procedimientos por infracción a los Derechos de Propiedad Intelectual, la Ley señala que, los plazos máximos para las visitas inspectivas solicitadas de parte es de diez (10) días hábiles, contados desde la fecha presentación del pedido o la subsanación de omisiones (artículo 99.3), y, para la respuesta a las solicitudes de medidas cautelares, es de quince (15) días hábiles, contados también desde la presentación del pedido (artículo 112).

Finalmente, establece que, en los casos de diligencias de inspección solicitadas de parte, el solicitante deberá coordinar con la autoridad competente en un plazo de treinta (30) días hábiles, los cuales deberán contarse desde la fecha de notificación de la resolución que ordena la inspección (artículo 118).

El texto único de procedimientos administrativos (TUPA) y las plataformas virtuales del Indecopi serán adecuados a la nueva Ley en un plazo de sesenta (60) días hábiles, desde la vigencia de la norma.

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