Ley que establece normas para la jubilación de los trabajadores de construcción civil

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Mediante la Ley N°31550 publicada en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial “El Peruano” el día 10 de agosto, se han previsto los requisitos para acceder a una pensión de jubilación por parte de los trabajadores del régimen especial de construcción civil, siendo estos los siguientes: (i) haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad; y, (ii) acreditar ciento ochenta (180) meses de prestación de servicios con aportes a un sistema de pensiones, de los cuales, por lo menos, setenta y dos (72) meses deben haber sido prestados en la actividad de construcción civil.

Asimismo, se han establecido los siguientes criterios para la determinación del monto de la pensión de jubilación: (i) las sesenta (60) últimas remuneraciones o ingresos asegurables percibidos; (ii) el cálculo se hará según el régimen previsional que corresponda; (iii) los trabajadores recibirán todos los beneficios que correspondan a su régimen previsional; y, (iv) la pensión de los trabajadores pertenecientes al Sistema Nacional de Pensiones no será objeto de la reducción contemplada en el artículo 44° del Decreto Ley 19990.

Finalmente, se ha previsto que el Poder Ejecutivo emita las disposiciones reglamentarias correspondientes, en los próximos sesenta (60) días hábiles.

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