Contraloría General de la República publica medidas para disminuir posibles riesgos de corrupción en materias de compras públicas

En el marco de la explosión del caso “Democracia Viva”, la CGR ha estimado necesario emitir, a través de su Dictamen N° E370752 / 2023, un pronunciamiento sobre las diversas medidas que existen para disminuir los riesgos de corrupción en los procesos de compras públicas.

El dictamen realiza un repaso del marco normativo actualmente aplicable a las compras públicas, compuesto principalmente por la Ley N° 19.886 y sus reglamentos. Además, realiza una serie de sugerencias para profundizar estas medidas, según se explica a continuación:

  1. Gestión de Contratos. La normativa existente exige que se publique en el o los sistemas de información que establezca la Dirección de Compras y Contratación Pública, toda la información básica relativa a las contrataciones de la Administración. Frente a esto la CGR sugiere que en adelante toda la gestión de contratos se realice a través de la plataforma del Sistema de Información de la Dirección de Compras Públicas, facilitando la fiscalización y evitando duplicidad de información con los sistemas institucionales. Se establece que esta plataforma será también la vía para informar el comportamiento contractual de los proveedores.
  2. Manual de procedimiento de adquisiciones. Para poder utilizar el Sistema de Información de la Dirección de Compras Públicas, actualmente las Entidades tienen que elaborar un Manual de Procedimientos de Adquisiciones, el que deberá ajustarse a lo dispuesto en la Ley de Compras y su Reglamento. La ley establece que en este manual se deberán promover medidas tendientes a delimitar las funciones y ámbitos de competencia de los distintos funcionarios que participan en las múltiples etapas de los procesos de compra, debiendo pertenecer a equipos distintos. La CGR agrega que, además, es necesario que quienes desempeñan tales funciones y las unidades a que pertenecen no respondan a un mismo superior jerárquico, como, por ejemplo, jefe de División o Departamento, pues ello debilita el control interno.
  3. Plan anual de compras. Actualmente, las Entidades deben elaborar y evaluar un Plan Anual de Compras, el cual contendrá una lista de los bienes y/o servicios que se contratarán durante cada mes del año, con indicación de su especificación, número y valor estimado, la naturaleza del proceso por el cual se adquirirán o contratarán dichos bienes y servicios y la fecha aproximada en la que se publicará el llamado a participar. La CGR advierte que se deben monitorear estos planes, para darles mejor cumplimiento y que estos deben ser publicados en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, regulado en el artículo 19 de la ley N° 19.886.
  4. Bases tipo y formularios de bases. Sobre las bases tipo, se recuerda que los actos que las aprueben deben ser sujetos al trámite de toma de razón. Se establece también que, con el fin de velar por la idónea administración de los medios públicos, si es que existen bases tipo y formularios base, será obligatorio su uso. Además, debe recordarse que antes de llamar a las licitaciones en las que se utilicen dichas bases tipo, la entidad licitante deberá -cuando corresponda, en atención a la gran complejidad en la evaluación de las ofertas o el monto de la contratación- efectuar el análisis técnico y económico previsto en el artículo 13 ter del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
  5. Obligatoriedad de programas de integridad y compliance por parte de los proveedores. Actualmente, es común que se incorporen en las bases clausulas denominadas “pactos de integridad” para resguardar que quienes contraten con el Estado tengan un comportamiento íntegro. Sin embargo, hoy en día no es posible tener certeza de que esas estipulaciones sean conocidas y cumplidas por los trabajadores de los proveedores. Por eso la CGR ha establecido que procede que se incluya en las bases de licitación un criterio de evaluación referido a si los oferentes cuentan con programas de integridad que sean conocidos por su personal. En el caso de los tratos directos, esa materia deberá ser mencionada en algunas de las cláusulas contractuales.

    Las recomendaciones de la CGR van en línea con la idea de trabajar por más altos estándares de transparencia y probidad en el área de compras públicas, sin importar si los proveedores son o no fundaciones sin fines de lucro.

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