Declaran barrera burocrática la exigencia de ceder determinados aportes reglamentarios para habilitaciones urbanas con fines comerciales en Lima

El 25 de junio de 2021, se publicó la Resolución No. 0216-2021/SEL-INDECOPI, que declara barreras burocráticas ilegales diversas disposiciones contenidas en el artículo 9 de la Ordenanza No. 836-MML, ordenanza que establece los aportes reglamentarios para las habilitaciones urbanas en la provincia de Lima (en adelante, la “Resolución”).barrera

En este sentido, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas declaró ilegales las siguientes disposiciones materializadas en el artículo 9 de la Ordenanza No. 836-MML:

(i) La exigencia de ceder el 3% del terreno como aporte reglamentario para Renovación Urbana en las habilitaciones urbanas con fines comerciales.

(ii) La exigencia de ceder el 2% del terreno como aporte reglamentario para Servicios Públicos Complementarios en las habilitaciones urbanas con fines comerciales.

Para sustentar la decisión, la Sala Especializada estableció lo siguiente:

· Los artículos 2 y 36 del Texto Único Ordenado de la Ley No. 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 006-2017-VIVIENDA, establecen que las normas locales (distritales y provinciales) sobre la materia deben integrarse armónicamente con las normas de los niveles superiores de gobierno, como lo son las normas de carácter nacional, entre las cuales se encuentra el Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 011-2006- VIVIENDA.

· La Norma Técnica TH.20 del Reglamento Nacional de Edificaciones dispone lo siguiente:

(i) En las habilitaciones urbanas para uso comercial exclusivo o uso mixto compatibles con industria, los aportes reglamentarios no resultan exigibles salvo que el Plan de Desarrollo Urbano de la jurisdicción correspondiente lo determine.

(ii) En las habilitaciones urbanas para uso comercial mixto compatible con vivienda, los aportes se determinan en función a la densidad residencial.

· El Plan de Desarrollo Urbano al que se sujeta la jurisdicción de Lima “Plan de Desarrollo Metropolitano de Lima Callao 1990-2010”, vigente a la fecha, no contempla ninguna disposición referida a los aportes de las habilitaciones urbanas, en especial, para aquellas destinadas a uso comercial, que habilite a la Municipalidad Metropolitana de Lima a imponerlos a los administrados.

· Asimismo, la Municipalidad Metropolitana de Lima no ha acreditado que los aportes reglamentarios para Renovación Urbana y Servicios Públicos Complementarios en las habilitaciones urbanas con fines comerciales, para uso mixto compatible con vivienda, hayan sido impuestos considerando el factor de densidad residencial.

Finalmente, cabe precisar que el Decreto Legislativo No. 1256, que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, establece que la declaración de barreras burocráticas ilegales con efectos generales opera a partir del día siguiente de publicado el extracto de la resolución emitida por la Comisión o la Sala, de ser el caso, en el diario oficial “El Peruano”. Por lo tanto, en el presente caso, su vigencia inicia el 26 de junio del 2021.

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