Decreto Supremo No. 006-2023-VIVIENDA Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Vivienda de Interés Social

Con fecha 13 de septiembre de 2023, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) publicó el Decreto Supremo No. 006-2023-VIVIENDA, a través del cual se deroga el Decreto Supremo No. 010-2018-VIVIENDA, Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación y sus modificatorias, y se aprueba el Reglamento de Vivienda de Interés Social (en adelante, el “Reglamento VIS”), mediante el cual se promoverá viviendas dignas y adecuadas para las familias de bajos recursos económicos en el marco de lo dispuesto en la Ley No. 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible (en adelante, la “Ley DUS”).

El Reglamento VIS tiene como finalidad fijar las condiciones para la intervención del Estado, en sus tres niveles de gobierno; la promoción de la inversión privada; así como la participación y la organización comunitaria, para reducir la brecha del déficit habitacional a través de la promoción de las viviendas de interés social.

Así, en virtud del Reglamento VIS, las personas ubicadas en los sectores I, II y III de la población agrupada según quintiles de ingreso y que se encuentran asentadas en zonas de riesgo no mitigable o en situación de vulnerabilidad social podrán acceder a una vivienda de interés social (en adelante, “VIS”) a través de diversas modalidades de adquisición que regula el Reglamento VIS, las cuales podrán ser parcialmente financiadas por el Estado mediante subsidios habitacionales directos e indirectos, o entidades del sistema financiero acreditadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a través de créditos hipotecarios especiales.

Cabe destacar que los promotores inmobiliarios, los constructores que diseñen y/o ejecuten proyectos para VIS, las entidades responsables de administrar toda información referida a los proyectos para VIS, así como de los hogares beneficiarios de VIS con subsidios habitacionales directos e indirectos, deberán registrar dicha información en el Observatorio Urbano Nacional que administra y supervisa el MVCS.

Por otra parte, es del caso señalar que los proyectos de edificación de vivienda multifamiliar, edificio de usos mixtos, conjunto residencial y conjunto de usos mixtos, podrán obtener beneficios urbanísticos en incentivos para coeficiente de edificabilidad y densidad neta, siempre que se destine un porcentaje del área útil total vendible del proyecto exclusivamente para VIS y el área restante puede contemplar usos complementarios al residencial compatible con la zonificación establecida, incluyendo unidades de vivienda no consideradas como VIS.

Asimismo, se debe precisar que las municipalidades están facultadas a brindar un beneficio urbanístico de alturas máximas de edificación a favor de proyectos de vivienda multifamiliar, edificios de usos mixtos, conjuntos residenciales y conjuntos de usos mixtos. Para ello, las municipalidades podrán optar por imponer a los titulares de dichos proyectos una carga equivalente al pago del 2.5% del valor de la obra generada por el incremento en la altura de la edificación, lo cual las municipalidades deberán destinar para financiar finalidades de interés público como la elaboración de planes de desarrollo urbano, infraestructura pública para obras en saneamiento, construcción y mantenimiento urbano, áreas verdes, equipamiento urbano, entre otros.

Ahora bien, respecto al desarrollo y ejecución de las VIS, estas deberán desarrollarse en las zonificaciones establecidas por las municipalidades provinciales en las que, por uso permisible o uso compatible, se puedan desarrollar viviendas. Asimismo, en los proyectos de habilitaciones urbanas y edificaciones para VIS, se deberán aplicar las Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones y considerar las características de los distintos tipos de hogares.

Se resalta además que las municipalidades estarán prohibidas de excluir directa o indirectamente la ejecución de proyectos para VIS en sus jurisdicciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley DUS.

Por último, cabe precisar que, dentro del plazos de 120 días calendarios contados desde la publicación del Reglamento VIS, el MVCS deberá aprobar los reglamentos operativos necesarios para la implementación del Reglamento VIS; y dentro del plazo máximo de 2 meses, las municipalidades provinciales deberán definir las áreas para el desarrollo de VIS en sus instrumentos de planificación urbana.

Fuente:

Equipo Inmobiliario PPU

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