¿Dejar un testamento o adelantar la herencia? lo que debe evaluar antes de decidir

¿Dejar un testamento o adelantar la herencia? lo que debe evaluar antes de decidir

Ambas alternativas tienen ventajas y desventajas, indicaron especialistas. Conozca los detalles en esta nota titulada ¿Dejar un testamento o adelantar la herencia? lo que debe evaluar antes de decidir.

Si la persona, como parte del tercio de libre disponibilidad, dona un inmueble a un tercero (que no es heredero forzoso), esa transferencia deberá pagar el impuesto a la alcabala (Foto: Pexel).

Si la persona, como parte del tercio de libre disponibilidad, dona un inmueble a un tercero (que no es heredero forzoso), esa transferencia deberá pagar el impuesto a la alcabala (Foto: Pexel).

Las personas cuentan con dos opciones para transferir su patrimonio a sus herederos. La primera es elaborar un testamento, y por lo tanto, sus bienes recién pasarán a manos de sus herederos una vez que fallezca. Y la segunda opción es hacer un adelanto de herencia, de manera que los bienes sean transferidos de inmediato, antes de su fallecimiento.

Una ventaja que ofrece la opción del testamento es que facilita la posibilidad de ir modificando la distribución de la herencia a lo largo del tiempo, indicó Edgard Ramírez, abogado civil de Estudio Linares. Será válido el último testamento que haya realizado la persona antes de fallecer.

En cambio, cuando se realiza un adelanto de herencia -también denominado anticipo de herencia o heredar en vida- el querer luego modificar esa acción requeriría de la aceptación de la persona que ya recibió la herencia.

“Mientras modificar un testamento solo requerirá de la voluntad del testador, en caso se quiera cambiar el adelanto de herencia, se requiere de la aceptación del que recibió la herencia; y si no acepta, ya no se podrá cambiar nada”, manifestó Ramírez.

Por otro lado, una ventaja de realizar un adelanto de herencia es que el dueño del patrimonio puede realizar asignaciones de herencia con un mejor control, conociendo la dimensión de su patrimonio actual, indicó por Leysser León, especialista en derecho civil del estudio PPU.

“En cambio, en un testamento, al ser una acción a futuro, que puede darse en diez o quince años, cuando la persona fallezca, la composición del patrimonio podría haber variado. Al momento de abrirse el testamento la persona podría ya no tener los bienes previstos” refirió León.

Asimismo, un adelanto de herencia podría ser útil cuando uno de los herederos tiene la necesidad de contar con este patrimonio, ya sean bienes inmuebles, muebles, dinero ahorrado, etc.

“Ya sea por un tema de falta de recursos o el necesitarlo para un proyecto de inversión, un heredero podría solicitar un adelanto de su herencia. En cambio, con un testamento no se podría disponer de este patrimonio hasta que fallezca el testador”, enfatizó Edgard Ramírez.

Por otro lado, la persona también puede dar como adelanto de herencia la vivienda donde reside, pero reservándose el derecho de usufructo vitalicio. Es decir, poder seguir viviendo en el inmueble hasta fallecer.

No obstante, esta acción podría quedar sin efecto si se demuestra que fue realizada con el objetivo de evitar el pago de deudas. “Este tipo de adelanto de herencia se puede hacer cuando no hay deudas. Pues sino, el acreedor perjudicado puede interponer una demanda judicial para declarar a este acto ineficaz, pues se debe evitar el fraude”, subrayó Leysser León.

Cabe anotar que solo pueden recibir un adelanto de herencia las personas consideradas herederos forzosos, es decir, los hijos y los descendientes (nietos), padres y ascendientes (abuelos) y el/la cónyuge.

Asimismo, se debe recordar que las personas solo pueden disponer libremente de un tercio de sus bienes cuando tiene hijos o cónyuge, ya que los dos tercios restantes necesariamente se repartirán entre estos. Si una persona quiere darle algo más a uno de sus hijos o cónyuge, puede disponer de ese tercio que le corresponde libremente para asignarlo a cualquiera de estos.

Finalmente, respecto a los impuestos, toda herencia, ya sea dejada en testamento o vía adelanto, está exonerada de este pago.

Pero si la persona, como parte del tercio de libre disponibilidad, dona un inmueble a un tercero (que no es heredero forzoso), esa transferencia sí deberá pagar el impuesto a la alcabala.

En ese caso, el receptor del inmueble deberá pagar la alcabala. Se aplicará una tasa de 3% a la diferencia entre el valor del inmueble (autovalúo) y 10 UIT.

Fuente:

Diario Gestión

Compartir: