Desarrollo de Proyectos de Desalinización e Infraestructura Hídrica por el MOP

  • ¿QUÉ HAY DE NUEVO?:

 Con fecha 7 de noviembre, la Cámara de Diputados aprobó el Proyecto de Ley que modifica ciertas normas para permitir el desarrollo de proyectos de infraestructura hídrica y de desalinización por el Ministerio de Obras Públicas, con el fin de destinar el agua que se obtenga para el cumplimiento de la función de subsistencia y de riego.

 

  • ¿QUE ESTABLECE?:

 El Proyecto de Ley aborda una serie de temas relacionados con la escasez hídrica y medidas a implementar, pero se pueden destacar los siguientes:

  1. Se faculta al Ministerio de Obras Públicas para el estudio y construcción de infraestructura hídrica, la cual comprende plantas de desalinización de aguas y embalses, como también otros tipos de infraestructura que tengan por finalidad la ampliación y sustentabilidad de la disponibilidad de agua para ser destinada al consumo humano, al saneamiento o al riego, lo que incluye el tratamiento, conducción y disposición final de las aguas;
  2. Para dar cumplimiento al derecho humano de acceso al agua potable y al saneamiento, la Dirección de Obras Hidráulicas podrá ofrecer las aguas resultantes y su producción a prestadores de servicios sanitarios; y
  3. Complementariamente a la provisión de agua para el consumo humano, el saneamiento y el riego, las obras, instalaciones y plantas para la desalinización de agua, podrán, en forma residual, destinarse a otros fines de carácter multipropósito.

Cabe señalar que, si bien el Proyecto de Ley aborda un elemento crítico respecto de la necesidad de construcción de plantas de desalinización de aguas y embalses para el consumo humano, saneamiento, o al riego, se deja fuera, o al menos con un carácter de residual, la posibilidad de disponer de dichas aguas para el uso en procesos industriales y/o productivos.

Además, se deberá analizar en su momento las facultades que podría tener el Ministerio de Obras Públicas y/o la concesionaria respectiva respecto del derecho de expropiar o imponer servidumbres forzosas sobre aquellos terrenos que sean necesarios para la construcción y operación de infraestructura hídrica, en particular las instalaciones de transporte del agua, lo cual se ha demostrado ser un elemento crítico para la viabilidad de los proyectos de desalación y de conducción de agua existentes.

 

  • ¿EN QUÉ PARTE DEL PROCESO LEGISLATIVO SE ENCUENTRA EL PROYECTO DE LEY?:

El Proyecto de Ley se encuentra actualmente en el segundo trámite constitucional ante el Senado, donde con fecha 21 de noviembre de 2023 se da cuenta del primer informe levantado por la Comisión de Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía.

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