Disponen la adecuación del transporte y disposición final de relaves generados por las empresas que realizan actividades minero-metalúrgicas

El 08 de junio de 2021, se publicó la Ley N° 31211 (en adelante, la “Ley”) que dispone la adecuación del transporte y disposición final de relaves generados por las empresas que realizan actividades minero-metalúrgicas.

La Ley establece que, deberán implementarse mecanismos de protección para que el relave transportado por las empresas minero-metalúrgicas: i) no entre en contacto directo con el suelo; ii) no se infiltre al subsuelo; y/o iii) no alcance cursos de agua natural. Además, se deberá contar con un sistema de contingencia para las situaciones de fugas y/o derrames.

Las empresas minero-metalúrgicas que cuenten con un instrumento de gestión ambiental aprobado, en el que se establezca el transporte de relave y medidas de control, deberán adecuar su sistema de transporte de relave a lo dispuesto por la Ley. El instrumento de gestión ambiental respectivo debe presentarse a la autoridad certificadora competente en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario luego de publicado el reglamento de la Ley.

Finalmente, la Ley establece que el titular minero debe elaborar y mantener actualizado semestralmente el plan de contingencia específico para el sistema de transporte y disposición final del relave.

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