DL N° 1569 que establece medidas especiales para la promoción e implementación de los PNISC

Mediante el Decreto Legislativo N° 1569, publicado en el diario el Diario Oficial El Peruano el 28 de mayo de 2023 (el “DL 1569”), se han establecido medidas especiales para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad (“PNISC”), aprobado mediante Decreto Supremo N° 242-2022-EF.promocion

Al respecto, a través del Decreto Legislativo se han establecido las siguientes medidas:promocion

  1. Exoneración de licencias de habilitación urbana o de edificación promocion

De acuerdo con el artículo 3 del DL 1569, se exonera de las licencias de habilitación urbana y/o de edificación, reguladas en el artículo 7 de la Ley° N 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, a los proyectos de habilitaciones urbanas y edificaciones que formen parte de los proyectos priorizados en el PNISC.promocion

La excepción en cuestión no será aplicable cuando las obras ejecutadas en los proyectos priorizados en el PNISC se encuentren vinculadas a bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación del periodo posterior al prehispánico.

  1. Compatibilización de los proyectos priorizados en el PNISC promocion

De conformidad con el artículo 4 del DL 1569, en caso de que las áreas necesarias para la ejecución de los proyectos priorizados en el PNISC coincidan total o parcialmente con otros proyectos de alcance nacional, regional o local, las entidades públicas respectivas compatibilizan o levantan cualquier carga, reserva o afectación que impida, limite o restrinja el otorgamiento de autorizaciones o el uso de las áreas de dominio público o privado necesarias en un plazo no mayor a 10 días hábiles contados a partir de la solicitud de la entidad titular del proyecto.promocion

  1. Responsabilidad en la tramitación de procedimientos administrativos promocion

El artículo 5 del DL 1569 establece que el incumplimiento de los plazos o la exigencia de requisitos no previstos normativamente en la recepción de solicitudes, tramitación, evaluación y emisión del acto administrativo para la obtención de licencias, permisos, autorizaciones u otros que se requieran para el desarrollo de los proyectos priorizados en el PNISC, da lugar a responsabilidad administrativa disciplinaria de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Servicio Civil.promocion

  1. Liberación y registro de interferencias promocion

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del DL 1569, se faculta a las entidades públicas titulares de los proyectos priorizados en el PNISC, para financiar y, de manera alternativa, ejecutar directamente las actividades e intervenciones necesarias para la liberación, remoción o reubicación de interferencias. Las aprobaciones de la liberación de las interferencias por parte de las Entidades públicas y empresas estatales no excederán los 30 días calendario, bajo responsabilidad.promocion

Además, para el caso de las interferencias a cargo de empresas privadas, las entidades públicas titulares de los proyectos priorizados en el PNISC realizan las coordinaciones necesarias con las referidas empresas, pudiendo suscribir para tal fin, los acuerdos o convenios correspondientes en el plazo de 10 días hábiles de recibido el presupuesto y cronograma de la obra.

  1. Celeridad y predictibilidad en procesos de materia de intervenciones arqueológicas

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del DL 1569, se establecen los siguientes plazos:

  • La expedición del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos en Superficie (CIRAS) se realiza en un plazo de 15 días hábiles, sujeto a silencio administrativo positivo.
  • Los Planes de Monitoreo Arqueológico (PMA) se autorizan en un plazo de 10 días hábiles cuando no haya infraestructura preexistente y 15 días hábiles con infraestructura preexistente.
  • Los Planes de Evaluación Arqueológica (PEA) se autorizan en un plazo de 20 días hábiles, sujeto a silencio administrativo positivo.
  • Los Proyectos de Rescate Arqueológico (PRA) se autorizan en un plazo de 30 días hábiles, sujeto a silencio administrativo positivo.

Asimismo, se establece que las medidas de mitigación de carácter preventivo y compensación, así como la protección de remanentes arqueológicos se realizan sin interferir con la continuidad de ejecución de las obras.

  1. Proyectos complementarios al PNISC

De conformidad con la Primera Disposición Complementaria del Decreto Legislativo, se faculta a las entidades públicas del Gobierno Nacional titulares de los proyectos priorizados en el PNISC para que, mediante la suscripción de convenios con entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales competentes, financien, contraten y ejecuten proyectos complementarios, cuya realización resulte indispensable para la adecuada implementación de los proyectos priorizados en el PNISC.

La relación de los proyectos complementarios antes indicados será aprobada por el Poder Ejecutivo dentro de los 60 días calendario desde la entrada en vigencia del DL 1569  (desde el 29 de mayo de 2023).

Finalmente, el Decreto Legislativo, de conformidad con lo establecido en la sexta disposición complementaria final del DL 1569, dicha norma tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025.

Fuente:

Equipo de infraestructura y Proyectos PPU

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