“El greenwashing debería ser tema de intervención de las autoridades encargadas”

Cuando se habla de lo perteneciente o relativo al ambiente son muchos los temas legales que se deben asumir: desde las multas y penas por cometer delitos ambientales hasta las consultas previas que se deben ejecutar para activar proyectos o las estrategias de sostenibilidad en las empresas. En estos temas, uno de los referentes, destacado como el mejor abogado este año por Legal 500, es Luis Fernando Macías, socio de PPU, Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría.

Al ser distinguido en esta área, destacó que uno de los desafíos de este año es que las autoridades intervengan a quienes practican greenwashing, una práctica de mercadeo que promociona a las empresas como ecológicas o sostenibles, pero la operación es totalmente lo contrario.

¿Qué tan sólida es Colombia en materia de normativas ambientales?

La normatividad ambiental en Colombia es sólida y sobre todo con tradición. Es una normatividad que viene desde la Ley 23 de 1973 y luego el Código de Recursos Naturales Renovables de 1974. Además, el país ha ratificado múltiples tratados ambientales que permiten una coherencia jurídica y una armonización normativa entre un marco nacional y uno internacional de protección al medio ambiente. Naturalmente, existen fallas y normas que en ocasiones no siguen un rigor jurídico apropiado, lo cual es común en muchos países del mundo.

¿Qué se debería mejorar o qué pasos se deben dar desde lo legal para fortalecer el tema ambiental?

Lo más importante es lograr una implementación y aplicación de las normas que ofrezca cierta certeza y seguridad jurídica. En cuanto a la implementación de la normatividad, sí existen problemas, pues desde la misma jurisprudencia se presentan en ocasiones interpretaciones que lindan más con el campo filosófico que con el rigor jurídico. Se requiere de una mayor rigurosidad en la interpretación y aplicación de la norma.

CHRISTIAN GUEVARA ASOCIADO DEL ÁREA DE PENAL Y COMPLIANCE DE PPU

“Atendiendo el llamado de la sociedad, los Estados han encontrado en el Derecho penal una forma de protección del medio ambiente a través de la proscripción de prácticas que atentan contra este”.

¿El sector privado sí cumple con las normas ambientales?

Como en cualquier actividad humana, existen quienes respetan las reglas y quienes las violan o utilizan atajos para cumplirlas. A mi juicio, no se puede dar una respuesta absoluta, pues siempre existen quienes son reacios a respetar las reglas.

En cuanto a los sectores, hay que señalar que, dada la diferencia que existe en el país, también, a nivel del sector privado, algunos cuentan con mayores recursos económicos, que les permiten cumplir la normatividad y, sobre todo, obtener buenos resultados en materia de protección ambiental.

Otros, por el contrario, utilizan sus recursos para hacer greenwhasing que, dicho sea de paso, debería ser materia de intervención de las autoridades encargadas de realizar el control a conductas de competencia desleal o afectación a la libre competencia, pues lo ambiental es un factor que puede hacer parte de estos dos aspectos.

¿Cree que se pueda frenar una obra como la del Canal del Dique porque sí se requiere una licencia ambiental? ¿Cuánto tarda un proceso como ese?

Todo proyecto sometido a licencia ambiental debe obtenerla previo al inicio de la actividad. Si ya inició, su ejecución debe analizarse según el régimen de transición que establezca la norma o la interpretación que pueda surgir en estos casos. Un proceso de licenciamiento ambiental puede tomar un tiempo que puede ir desde seis meses hasta dos años. Eso depende de la complejidad de los proyectos, pues la elaboración de los estudios de impacto ambiental puede tomar un tiempo considerable, que es ajeno a la autoridad competente.

Contexto

Tal vez el desastre ambiental más reciente del país fueron los incendios forestales de principios de año. Respecto a ellos, Macías opinó que debe diferenciarse entre los que son consecuencia de fenómenos naturales y aquellos que son producto de conductas delictivas. En el primer caso, hay un marco jurídico que le permite al Estado actuar y tomar algunas acciones preventivas al respecto. En el segundo, las personas que los causan pueden enfrentarse a multas y penas privativas de la libertad.

Fuente:

Asuntos Legales

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