Entró en vigor la Ley 31740, que amplía el catálogo de delitos que generan responsabilidad de las personas jurídicas

El 13 de noviembre de 2023 entró en vigor la Ley N° 31740, que modificó la Ley N° 30424 cambiándole la denominación a “Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas en el proceso penal”.

Entre otros cambios significativos, tenemos los siguientes:

1.Se amplía el catálogo de delitos que genera la responsabilidad penal de las personas jurídicas. De esta forma, se ha incorporado un número de 30 nuevos delitos, los que entraron en vigor el 13 de noviembre de 2023.

2.Se modifica el Modelos de Prevención de Delitos (MPD), operando ahora como una atenuante de responsabilidad de la persona jurídica cuando el delito es cometido por un miembro de la Alta Dirección o por un Representante Legal con “capacidad de control”.

3.Se establecen reglas claras sobre el proceso de determinación judicial de la pena de multa.

4.Se ha modificado el valor de la Pericia Institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores. Ahora será en sede Fiscal o Judicial donde se analizará el valor probatorio de los Modelos de Prevención de Delitos de las empresas.

Desde el 13 de noviembre de 2023, los siguientes delitos podrán generar responsabilidad penal de las personas jurídicas; por ello, es importante que los mismos sean objeto de tratamiento preventivo y/o detective en los Modelos de Prevención de Delitos:

  • Delito de contabilidad paralela.
  • Delito de atentados contra monumentos arqueológicos.
  • Delito de extracción ilegal de bienes culturales.
  • Delito de colusión simple y agravada.
  • Delito de cohecho activo genérico.
  • Delito de cohecho activo transnacional.
  • Delito de cohecho activo específico.
  • Delito de tráfico de influencias.
  • Delito de actos de conversión y transferencia.
  • Delito de actos de ocultamiento y tenencia.
  • Delito de transporte, traslado, ingreso o salida por territorio nacional de dinero o títulos valores de origen ilícito.
  • Delito de omisión de comunicación de operaciones o transacciones sospechosas.
  • Delito de rehusamiento, retardo y falsedad en el suministro de información.
  • Delito de contrabando y sus modalidades.
  • Delito de contrabando fraccionado.
  • Delito de defraudaciones de rentas de aduanas y sus modalidades.
  • Delito de receptación aduanera.
  • Delito de financiamiento de delito aduanero.
  • Delito de mercancias prohibidad o restringidas.
  • Delito de defraudación tributaria y sus modalidades.
  • Delito de terrorismo.
  • Delito de colaboración con el terrorismo.
  • Delito de financiamiento del terrorismo
  • Delito de afiliación a organizaciones terroristas.
  • Delito de instigación al terrorismo.
  • Delito de reclutamiento de personas al terrorismo.
  • Delito de conspiración para el delito de terrorismo.
  • Delito de obstaculización de acción de la justicia.

Fuente:

Equipo Penal PPU

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