Exoneración de multas de Sunat ante primera infracción ya no será para todas las mypes

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Congreso modificó proyecto de ley y redujo alcance del beneficio.

Son consideradas microempresas las que registran ventas anuales hasta por 150 UIT (S/ 772,500). Mientras que son pequeñas empresas las que alcanzan ventas hasta por 1,700 UIT (S/ 8.7 millones).

Son consideradas microempresas las que registran ventas anuales hasta por 150 UIT (S/ 772,500). Mientras que son pequeñas empresas las que alcanzan ventas hasta por 1,700 UIT (S/ 8.7 millones).

Ya no todas las micro y pequeñas empresas (mypes) serán exoneradas de pagar multas a la Sunat cuando cometan una primera infracción, tal como lo disponía un dictamen aprobado -en primera votación- en la Comisión Permanente del Congreso en febrero pasado. En aquel momento, el dictamen aprobado sí beneficiaba a todas las mypes.

La medida busca que en lugar de pagar la multa, las empresas asistan a un taller de capacitación dictado por la Sunat.

Cabe recordar que son consideradas microempresas las que registran ventas anuales hasta por 150 UIT (S/ 772,500). Mientras que son pequeñas empresas las que alcanzan ventas hasta por 1,700 UIT (S/ 8.7 millones).

El último jueves 4 de abril, cuando en el pleno del Congreso se puso a debate el dictamen, previo a su segunda votación, algunos congresistas criticaron que se busque favorecer a empresas con un importante nivel de ingresos.

“La intención del proyecto es positiva, pero debemos diferenciar a quiénes beneficiamos, el respaldo debería ser solo para las microempresas”, señaló Eduardo Salhuana (Alianza Para el Progreso), durante su intervención en la sesión del pleno. Tanto Salhuana como el congresista Pedro Martínez (no agrupado) propusieron que el beneficio se dirija sólo a las microempresas.

Frente a ello, el debate pasó a un cuarto intermedio, y unas horas después, el presidente de la Comisión de Economía, César Revilla (Fuerza Popular), presentó un nuevo texto donde el alcance de la medida se reduce y solo beneficiará a las empresas con ventas de hasta 350 UIT al año (S/ 1.8 millones).

El dictamen fue aprobado en el pleno del Congreso, pero al incluir un nuevo texto, tuvo la consideración de una primera votación. En una próxima sesión del pleno se realizará la segunda votación del dictamen.

¿Medida innecesaria?
Al respecto, el abogado tributarista Jorge Picón, consideró a la iniciativa legislativa innecesaria. “La Sunat ya cuenta con un sistema de gradualidad al aplicar sanciones, de acuerdo a la frecuencia de infracciones, haciendo rebajas y dispensas de multas cuando no son graves. Establecer ello a nivel de una ley me parece una pérdida de tiempo”, sostuvo.

Por ello, Picón refiere que el proyecto no tiene un sustento técnico, sino que tendría un carácter populista. “Solo se busca el aplauso de un grupo grande de contribuyentes, pero no genera nada bueno para su comportamiento hacia futuro”, anotó.

Por su parte la abogada tributarista Alexa Adriazola, asociada principal del estudio PPU, refirió que las capacitaciones son importantes, por lo que podrían establecerse como un requisito previo a la constitución de una empresa y no esperar hasta que el contribuyente cometa una primera infracción.

“Sería mucho mejor establecer la obligación de las capacitaciones antes de que inicie la empresa su actividad económica. Que sea un requisito previo tener un certificado de capacitación dictado por la Sunat”, remarcó Adriazola.

Fuente:

Diario Gestión

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