Indecopi declara barrera burocrática ilegal la prohibición de tercerizar actividades que forman parte del núcleo del negocio y la consecuente desnaturalización

¿Qué criterios deben considerarse para el incremento de la remuneración mínima?

La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi ha declarado que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo impuso barreras burocráticas ilegales en relación a la tercerización de servicios y las modificaciones introducidas mediante Decreto Supremo N°001-2022-TR. En particular, se declaró que las siguientes medidas constituyen barreras burocráticas ilegales:

1. La prohibición de tercerizar actividades que forman parte del núcleo del negocio de una empresa; y,

2. La exigencia de considerar como desnaturalización de la tercerización cuando el desplazamiento de trabajadores tercerizados se realiza para actividades que forman parte del núcleo del negocio.

Esta decisión se fundamenta en que la Ley que Regula los Servicios de Tercerización, Ley N°29245, establece en su artículo 3 que los contratos de tercerización tienen por objeto que una empresa tercerizadora se haga cargo de una parte integral del proceso productivo, mas no establece limitaciones respecto al tipo de actividades a tercerizar. Por tanto, las medidas citadas son ilegales y se ha visto vulnerado el principio de legalidad regulado en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Cabe recordar que anteriormente Indecopi había declarado únicamente la suspensión de los procedimientos administrativos de fiscalización sobre las restricciones a la tercerización de servicios a cargo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, señalando en dicha oportunidad que dicha suspensión se mantendría hasta que exista una resolución definitiva del proceso de acción popular llevado a cabo ante el Poder Judicial.

La declaración de barrera burocrática ilegal de las disposiciones señaladas significa su inaplicación con efectos generales en favor de quienes se vean afectados por su imposición. Esta inaplicación surte efectos a partir del día siguiente de la publicación, es decir, desde el domingo 23 de julio.

Fuente:

Equipo Laboral PPU

Compartir: