Ley N° 31841 Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN)

Mediante la Ley N° 31841 (la “Ley”), publicada en el diario oficial “El Peruano” el 21 de julio de 2023, se creó la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), así como las reglas de formulación, ejecución y mantenimiento de los proyectos o programas de inversión que estén a su cargo con la finalidad contribuir al cierre de brechas de infraestructura para garantizar la efectiva prestación de servicios públicos y dinamizar la economía, así como al desarrollo del país con enfoque territorial, de prevención y de sostenibilidad ambiental. A continuación, se describen los principales alcances de esta norma:

  • La ANIN contará con autonomía funcional, administrativa, técnica y económica, con arreglo a lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y se constituye como un pliego presupuestal.
  • La ANIN tendrá competencia en materia de infraestructura sobre los proyectos o programas de inversión a nivel nacional, de los tres niveles de gobierno, que le serán asignados o delegados de acuerdo a lo siguiente:
  • La cartera de proyectos o programas de inversión en infraestructura a cargo de la ANIN serán aquellos que cuenten con montos de inversión iguales o mayores a S/ 200,000,000.00 (doscientos millones de soles con 00/100 soles), que se encuentren en la programación multianual de inversiones vigente y que no tengan ejecución física.
  • Será posible incluir en la cartera a cargo de la ANIN, programas o proyectos de inversión en infraestructura sin ejecución física, cuyo monto de inversión se encuentre entre S/ 40,000,000.00 (cuarenta millones con 00/100 soles) y S/ 200,000,000.00 (doscientos millones con 00/100 soles), solo cuando se trate de intervenciones multisectoriales conjuntas con enfoque de desarrollo territorial y alto impacto económico o social dentro de un determinado ámbito geográfico, o de intervenciones multisectoriales conjuntas que se enmarquen en situaciones de emergencia por desastres naturales, declarada por la autoridad competente.
  • Los programas o proyectos que se encuentren con un avance de ejecución física del treinta por ciento (30%) podrán ser incorporados en la cartera de proyectos o programas de la ANIN, dentro del plazo de cinco (5) años contados desde la entrada en vigor de la Ley.

 

Entre las competencias de la ANIN se encontrarán las siguientes:

  • Ejecutar proyectos o programas de inversión a nivel nacional que le sean asignados en los tres niveles de gobierno.
  • Mantener la infraestructura, equipamiento y mobiliario de los proyectos o programas de inversión ejecutados por un período de hasta cuatro años.
  • Formular, ejecutar, mejorar o conservar obras de infraestructura de defensa civil estratégica, según corresponda, para prevenir y controlar inundaciones y otros peligros asociados al cambio climático u otras calamidades públicas.
  • Gestionar y suscribir contratos, acuerdos y/o convenios vinculados al cumplimiento de su objeto.
  • Ejercer las facultades otorgadas en el Decreto Legislativo N° 1192 − Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias, siempre y cuando la ANIN sea la entidad ejecutora; así como ejercer las facultades coactivas respecto de los procesos y procedimientos de su competencia.
  • La ANIN contará con una jefatura liderada por un jefe responsable del funcionamiento institucional a dedicación exclusiva y remunerada, quien ejerce la titularidad del pliego presupuestal, según lo establecido en el artículo 9 de la Ley.
  • En los procedimientos de contratación de la ANIN, será posible la utilización de modelos contractuales de ingeniería de uso estándar internacional, exceptuándose en dichos casos de la aplicación de las disposiciones de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su reglamento, o normas que las sustituyan. Asimismo, la ANIN podrá emplear la modalidad de convenio o contrato de Estado a Estado.
  • La Ley entrará en vigencia día siguiente de la publicación de su reglamento, el cual, de acuerdo con la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, será publicado por el Poder Ejecutivo en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario contados a partir de la publicación de la Ley.
  • Por último, la Ley establece que el Poder Ejecutivo podrá disponer la fusión por absorción de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios con la ANIN.

Fuente:

Equipo Infraestructura y Proyectos PPU

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