Phillipi Prietocarrizosa Ferrero y Uría

Ley que prohíbe la venta ambulatoria de servicios públicos móviles de telecomunicaciones y modifica la Ley de Funciones y Facultades del OSIPTEL

Mediante Ley N° 31839, se modifica el Decreto Legislativo N° 1338, Decreto Legislativo que creó el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad – RENTESEG, con la finalidad de prevenir y combatir el hurto, robo y comercio ilegal de equipos terminales móviles, dentro del marco del fortalecimiento de la seguridad ciudadana; y, la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL.

Al respecto, compartimos las principales modificaciones aprobadas por la Ley N° 31839:

Decreto Legislativo N° 1338

  • Se recoge en una norma con rango de ley la prohibición de comercializar o contratar servicios públicos móviles de telecomunicaciones en la vía pública y en lugares que no cuenten con una dirección específica reportada al OSIPTEL. Esta disposición debe ser revisada junto con la obligación de las Empresas Operadoras de reportar dispuesta en el TUO de las Condiciones de Uso.
  • Asimismo, queda prohibida la comercialización de servicios públicos móviles de telecomunicaciones sin contar con la verificación biométrica de la huella dactilar del vendedor o persona que intervenga en la contratación del servicio; y, el contratante.
  • Se dispone que aquellas personas naturales y jurídicas que promuevan o intervengan en la denominada venta ambulatoria son responsables civil y administrativamente al participar con dolo o culpa en el planeamiento, ejecución o control de dichas acciones. En esta línea, se dispone la incautación, decomiso y destrucción de los SIM CARD con apoyo del Ministerio Público.

Ley N° 27336

  • Se incrementa el tope de las multas a cargo del OSIPTEL, quedando su calificación conforme sigue: multas leves (100 UIT), graves (500 UIT), y muy graves (1,000 UIT).
  • Finalmente, el OSIPTEL podrá imponer multas coercitivas, que podrán superar el monto máximo de la multa prevista para cada tipo infractor, siguiendo lo establecido en la LPAG.

Si bien se ha dispuesto un plazo de adecuación normativa para los reglamentos correspondientes, las disposiciones rigen a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Fuente:

Equipo Derecho Público PPU

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