MINAGRI aprueba Decreto Supremo que regula el procedimiento de fomalización del uso de agua

El 15 de octubre del 2020, se publicó el Decreto Supremo 010-2020-MINAGRI, mediante el cual se regula el procedimiento de formalización del uso de agua, para facilitar la formalización del uso del agua a través del otorgamiento de licencias de uso de agua a quienes la utilizan de manera pública, pacífica y continua sin contar son su respectivo derecho de uso de agua.

Las condiciones para acogerse a la formalización del uso de agua son:

–       Haber usado el agua de manera pública, pacífica y continua al 31 de diciembre del 2014.

–       Ser propietario o estar en posesión legítima del predio o unidad productiva donde se realiza la actividad.

–       Contar con disponibilidad hídrica.

–       Cuando corresponda, contar con un instrumento de gestión ambiental para actividades en curso, aprobado por la autoridad ambiental.

–       Cuando corresponda, contar con la autorización o concesión para el desarrollo de la actividad a la cual se destinará el uso del agua, emitida por la autoridad competente al 31 de diciembre de 2014

–       Para uso poblacional, tener reconocimiento como prestador de servicios de saneamiento.

 Los efectos del acogimiento al procedimiento de formalización son:

–       La presentación de la solicitud de formalización no constituye reconocimiento de derecho de uso de agua al favor del solicitante.

–       Dicha solicitud constituye subsanación voluntaria, por lo que exime de responsabilidad por infracciones en materia de recursos hídricos, en cuanto a su aprovechamiento.

–       En caso de procedimientos administrativos sancionadores en trámite, la solicitud constituye atenuante de la responsabilidad, lo que generará la reducción de la multa a imponerse.

Asimismo, el plazo para acogerse al procedimiento de formalización es de un año, contado a partir de la vigencia de la Resolución Jefatural que emitirá la ANA para regular el procedimiento de formalización (criterios técnicos para evaluación, formatos requeridos, ámbitos geográficos de aplicación progresiva, entre otros).

Finalmente, las disposiciones de esta norma no son aplicables en caso las solicitudes concurran con el uso del agua de las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas, y tampoco son aplicables para la formalización de derechos de uso de agua con fines acuícolas.

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