MINAM aprueba Disposiciones para la presentación del instrumento de gestión ambiental correctivo para las infraestructuras de residuos sólidos

El 16 de octubre del 2020, se publicó el Decreto Supremo 010-2020-MINAM, (en adelante, el “Decreto”) mediante el cual se aprueban Disposiciones para la presentación del instrumento de gestión ambiental correctivo (en adelante, “IGAC) para las infraestructuras de residuos sólidos. Dichas disposiciones tienen por finalidad corregir los impactos ambientales negativos generados por las infraestructuras de residuos sólidos y que se establezcan medidas de manejo ambiental correctivas y permanentes.

Esta norma aplica a las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que hasta el 17 de octubre del 2020 hayan iniciado la ejecución de infraestructuras de residuos sólidos, distintas a las de disposición final de residuos sólidos municipales, y que no cuentan con (i) Instrumento de Gestión Ambiental (en adelante, IGA) aprobado en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, SEIA), o (ii) IGAC, es decir, el Diagnóstico Preliminar y el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA).

El Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos, es la autoridad competente para evaluar y aprobar los IGAC, así como los demás actos o procedimientos vinculados a estos, respecto a las siguientes infraestructuras:

a)    Infraestructura de residuos sólidos de gestión municipal, cuando sirvan a dos o más regiones.

b)    Infraestructuras de residuos sólidos de gestión no municipal o mixtas, en caso de que estas se localicen fuera de las instalaciones industriales o productivas, áreas de la concesión o lote del titular del proyecto o sean de titularidad de una Empresa Operadora de Residuos Sólidos.

Respecto al plazo para la presentación del IGAC, los titulares tienen como plazo máximo hasta el 17 de octubre del 2022. Asimismo, el plazo para la implementación de las medidas de manejo ambiental de naturaleza correctiva contenidas en los IGAC que se aprueben, es de 3 años contados a partir de su respectiva aprobación.

Respecto al Diagnóstico Preliminar, este debe ser elaborado conforme los términos de referencia que apruebe el MINAM. Además, y adjuntar los documentos respectivos estipulados en el Decreto. Una vez presentada la solicitud, el procedimiento tiene un plazo legal máximo de 30 días hábiles y sujeto a silencio administrativo negativo, el cual concluye cuando la autoridad emite la resolución de aprobación o desaprobación, debidamente sustentada.

Respecto al PAMA, este debe ser elaborado conforme a los términos de referencia que aprueba el MINAM y por una consultora ambiental inscrita en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del SENACE para la elaboración de instrumentos de gestión ambiental para las infraestructuras de residuos sólidos, y adjuntar los documentos estipulados en el Decreto. Una vez presentada la solicitud, el procedimiento tiene un plazo legal de 30 días hábiles sujeto a silencio administrativo negativo, el cual concluye cuando la autoridad emite la resolución de aprobación o desaprobación, debidamente sustentada.

Por otro lado, respecto a la modificación de la infraestructura de residuos sólidos que cuentan con Diagnóstico Preliminar aprobado, el titular debe comunicar los cambios a realizar ante la autoridad competente y al OEFA, previamente a su implementación. En caso se requiera modificar la infraestructura de residuos sólidos que cuentan con PAMA aprobado y que podría generar impactos ambientales negativos no significativos, el titular debe presentar un Informe Técnico ante la autoridad competente, previamente a su implementación. Por otro lado, cuando se prevean realizar modificaciones en IGAC aprobados que generen impactos ambientales negativos significativos, se deberá presentar el IGA preventivo correspondiente en el marco del SEIA.

Finalmente, los titulares de las modificaciones realizadas en la infraestructura de residuos sólidos sin contar con la evaluación ambiental, deben presentar por única vez ante la autoridad competente el IGAC que corresponda, hasta el 17 de octubre del 2022.

No data was found

Compartir: