El 11 de agosto de 2022, se publicó la Resolución Ministerial N° 285-2022-MINEM/DM, mediante la cual se aprueba los Términos de Referencia para la elaboración del Informe Ambiental Anual, que todo titular de actividades eléctricas está obligado a presentar.
Como antecedente, la obligación de elaboración del Informe Ambiental Anual se establece en el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas, Decreto Supremo N° 014-2019-EM, este señala que se debe presentar hasta el 31 de marzo de cada año, un Informe Ambiental Anual correspondiente al ejercicio anterior; por lo que el modelo aprobado deberá ser tomado en cuenta para la presentación del Informe Ambiental Anual correspondiente a este año 2022 y siguientes.
El contenido del Informe Ambiental Anual debe incluir:
I. Datos generales
II. Descripción de la actividad electica
III. Programa de monitoreo
IV. Consumo de insumos, recursos, generación de residuos sólidos y otros
V. Cumplimiento de obligaciones y/o compromisos ambientales
VI. Declaración del encargado de la gestión ambiental interna
VII. Declaración del Titular
VIII. Anexos
Finalmente, los términos de referencia son de aplicación inmediata, a partir de la entrada en vigencia de la Resolución (12-08-2022).