El 25 de setiembre de 2024, se publicó el Decreto Supremo N° 017-2024-EM (el “DS 017”), mediante el cual se adiciona el artículo 43A al Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (“OPDH”), el cual fue aprobado mediante el Decreto Supremo N° 045-2001-EM. En ese sentido, se ha incorporado a la norma que el OSINERGMIN reportará a la Dirección General de Hidrocarburos los volúmenes diarios de existencias de combustibles líquidos por agente obligado, combustible y unidad operativa. Asimismo, el OSINERGMIN deberá reportar cualquier situación que ponga en riesgo el abastecimiento de combustibles y, de ser necesario, las acciones de supervisión de cumplimiento de la obligación de mantener existencias de combustibles líquidos.
Por otro lado, el DS 017 modifica el artículo 13 del Decreto Supremo N° 063-2005-EM, norma que dicta medidas para promover el consumo masivo de gas natural. Al respecto, el artículo 13 establece que, cuando el titular de un proyecto que utiliza Gas Natural requiera realizar pruebas para verificar la viabilidad del proyecto, debe solicitar una autorización a la Dirección General de Hidrocarburos. Sobre ello, el texto anterior señalaba que dicho procedimiento resulta aplicable para los proyectos que utilizan “otros hidrocarburos, tales como gasolinas, gasoholes, GLP y/o Diesel; así como, el hidrógeno”. Ahora, con la modificación, el texto de este artículo solo menciona que dicho procedimiento será aplicable para aquellos proyectos que utilizan “otros hidrocarburos y el hidrógeno”.