Modifican la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA – Sector Comunicaciones

El 7 de mayo de 2021, se publicó la Resolución Ministerial 076-2021-MINAM, mediante la cual se modifica la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA, aprobada mediante Resolución Ministerial 157-2011-MINAM y normas modificatorias (incluida la Resolución Ministerial 186-2015-MINAM), respecto a los proyectos de inversión del Sector Comunicaciones.

Algunos de los supuestos que se agregaron, fueron los siguientes:

1. Proyectos de despliegue de red de acceso mediante medios alámbricos u ópticos de transmisión y recepción, que comprendan al menos uno de los siguientes aspectos:

· Que se ubiquen en áreas urbanas, y que comprenda el despliegue aéreo con una extensión mayor a 2000 metros sobre postería y/o elementos accesorios que excedan de 10 cables por poste.

· Que se ubiquen en áreas rurales, y que el despliegue aéreo constituya una nueva infraestructura mayor a 6000 metros lineales.

· Que se ubiquen en áreas urbanas y/o rurales, y que el despliegue subterráneo constituya una nueva intervención y/o infraestructura mayor a 4000 metros lineales.

· Que se localice dentro de Áreas Naturales Protegidas (“ANP”) de administración nacional y/o en sus Zonas de Amortiguamiento (“ZA”), Áreas de Conservación Regional (“ACR”), ecosistemas frágiles, sitios Ramsar, en cuerpos naturales de agua, o en zonas donde se haya comprobado la presencia de restos arqueológicos, en cumplimiento de la legislación de la materia.

2. Proyectos de infraestructuras de telecomunicaciones que brindan servicios inalámbricos (servicio de voz, datos y videos tanto fijos como móviles) tipo poste que comprendan al menos uno de los siguientes aspectos:

· Que sus características no estén contempladas en las opciones de mimetización establecidas en el marco de la normativa vigente.

· Que se localice dentro de ANP de administración nacional y/o en sus ZA, ACR, ecosistemas frágiles, sitios Ramsar, o en zonas donde se haya comprobado la presencia de restos arqueológicos, en cumplimiento de la legislación de la materia.

· Que el valor de cálculo teórico de Radiaciones No ionizantes (“RNI”) de la infraestructura de telecomunicaciones supere el 50% del valor establecido como Límite Máximo Permisible de RNI en Telecomunicaciones para la exposición ocupacional o exposición poblacional, de acuerdo con la normativa vigente.

Asimismo, los proyectos de inversión del Sector Comunicaciones que no se encuentren sujetos al SEIA, deben presentar la Ficha Técnica Ambiental (FTA) en cumplimiento de la normativa vigente. Cabe indicar que esto ya formaba parte de la Resolución Ministerial 186-2015-MINAM.

Finalmente, se agrega que, en caso el titular que cuente con la FTA requiera un cambio de su proyecto original debido a la presencia de restos arqueológicos que pudieran generar impactos ambientales negativos significativos, este debe presentar el IGA correspondiente la Autoridad Competente, a fin de continuar con la ejecución de su proyecto. Esta disposición resulta aplicable a partir de la eventual entrada en vigencia de un reglamento de protección ambiental para las actividades de Comunicaciones (lo cual todavía no ocurre).

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