Modifican Norma Técnica A.010 “Condiciones Generales de Diseño” del Reglamento Nacional de Edificaciones

El 8 de julio de 2021, se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Resolución Ministerial No. 191-2021/VIVIENDA (en adelante, la “Resolución”), mediante la cual se modifica la Norma Técnica A.010 “Condiciones Generales de Diseño” contenida en el Numeral III.1 “Arquitectura” del Título III del Reglamento Nacional de Edificaciones aprobada por el Decreto Supremo No. 11-2006/VIVIENDA y modificada por el Decreto Supremo No. 005-2014-VIVIENDA.

A continuación, detallamos las principales modificaciones que introduce la presente Resolución:

(i) La presente Norma Técnica tiene por objeto establecer los criterios y requisitos mínimos que debe cumplir el diseño arquitectónico de toda edificación, para garantizar el desarrollo de las actividades de las personas otorgándoles condiciones de habitabilidad, seguridad y la protección del medio ambiente.

(ii) En cuanto al ámbito de aplicación, la presente Norma Técnica es aplicable a todas las edificaciones contempladas en el Reglamento Nacional de Edificaciones y se complementa con las disposiciones vigentes emitidas por los sectores según corresponda en cada caso.

(iii) Respecto del área techada, esta no se encuentra comprendida por los aleros, los balcones sin techo o alternados, jardineras, pérgolas, techos tipo sol y sombra, las cubiertas ligeras de material transparente o translúcido, los elementos estructurales que sobresalen de los paramentos, ni los elementos decorativos como cornisas, apliques o parasoles. Tampoco se considera como área techada la cisterna de agua de ser el caso.

(iv) Todos los estacionamientos deben contar con la señalización relativa a los sentidos de la circulación vehicular y de información al peatón. Asimismo, deben distinguirse los espacios de estacionamiento, así como los pasillos de circulación de vehículos, peatones y las áreas de maniobras. Respecto a los accesos que den a la vía pública, estos deben contar con las señales de circulación preceptivas a efectos de advertir a los peatones y vehículos.

(v) El uso de los montavehículos también está permitido para motos y bicicletas. Cabe precisar que el ingreso de los montavehículos debe contar con un espacio de espera en el lote ubicado en la zona de ingreso a la edificación.

Asimismo, está permitido el uso de sistemas mecánicos o robotizados de ayuda para permitir estacionamiento de dos o tres niveles (un vehículo sobre el otro) en una sola planta, para semisótanos, sótanos, a nivel de suelo, y en pisos altos.

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