Modifican Norma Técnica A.020 “Vivienda” del Reglamento Nacional de Edificaciones

El día de hoy, se ha publicado en el diario oficial “El Peruano” la Resolución Ministerial No. 188-2021/VIVIENDA (en adelante, la “Resolución”), mediante la cual se modifica la Norma Técnica A.020 “Vivienda” contenida en el Numeral III.1 “Arquitectura” del Título III del Reglamento Nacional de Edificaciones aprobada por el Decreto Supremo No. 11-2006/VIVIENDA.

A continuación, detallamos las principales modificaciones que introduce la presente Resolución:

(i) La presente Norma Técnica tiene por objeto regular las condiciones mínimas de diseño que deben cumplir las edificaciones residenciales, con la finalidad de cubrir las necesidades básicas de habitabilidad, funcionalidad y seguridad.

(ii) En cuanto al ámbito de aplicación, la presente Norma Técnica es de cumplimiento obligatorio a nivel nacional, para todas aquellas edificaciones residenciales, que tienen como uso principal o exclusivo la residencia.

(iii) Respecto de la definición de edificación residencial, se considera como tal a aquella edificación destinada a albergar a personas o grupos familiares, en espacios cuyas características y dimensiones son suficientes para satisfacer las necesidades y funciones de aseo, descanso, alimentación y reunión, en condiciones seguras y saludables. Estas edificaciones podrán contar con espacios adicionales para su uso en actividades complementarias, y para las funciones de almacenamiento de objetos domésticos y estacionamiento de vehículos.

(iv) Las edificaciones residenciales en zonas urbanas deberán edificarse en áreas con zonificación residencial o zonificación compatible con el uso residencial, según lo establecido en los planes de desarrollo urbano correspondientes, no pudiendo edificarse en zonas de riesgo no mitigable, así como en áreas de reserva naturales, recreación pública, equipamiento urbano, para la red vial, redes de instalaciones de servicios públicos, o bajo líneas de alta o media tensión.

Las viviendas unifamiliares podrán edificarse en zonas rurales, adyacentes al área de trabajo rural de las personas, conforme a las características del clima y entorno, a excepción de zonas de riesgo no mitigable que hayan sido declaradas por el gobierno local correspondiente.

(v) Asimismo, toda vivienda residencial deberá contar con un medidor de consumo de agua, de energía eléctrica y de gas, de ser el caso. Dependiendo del tipo de edificación residencial, los medidores podrán ser instalados en las áreas comunes y expuestos o dentro de un ambiente cerrado de uso exclusivo para el registro y mantenimiento de estos.

(vi) Por último, las viviendas residenciales deberán contar con redes de instalaciones de agua, redes de desagüe y redes internas que provean de energía eléctrica a todos los espacios que conforman la vivienda, con una tensión de 220 voltios. Los servicios de gas y telecomunicaciones también serán parte de las instalaciones de la vivienda, solo en aquellos casos en que existan redes públicas o tengan la factibilidad del servicio y se instalen de acuerdo con las normas sobre la materia.

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