Modifican Reglamento de Supervisión de OEFA

El 2 de setiembre de 2021, se publicó la RCD 16-2021-OEFA/CD mediante la cual se modifica el Reglamento de Supervisión del OEFA (RCD 6-2019-OEFA/CD). Las principales modificaciones se refieren a las medidas administrativas que dicta el OEFA:

En primer lugar, el art. 29.3 original solo establecía que, cuando el administrado no ejecuta la medida preventiva, el supervisor realiza la ejecución, a costa del administrado. Con la modificación, se determina que ello sucederá únicamente en los siguientes supuestos:

a) Se haya aplicado previamente algún mecanismo de ejecución forzosa, a excepción de las medidas preventivas dictadas en campo sobre actividades productivas e infraestructura y servicios; y,

b) Cuando se ordene el decomiso temporal de los objetos, instrumentos, artefactos o sustancias; o la paralización o restricción de la actividad extractiva, productiva, o de servicios; o el cierre temporal, parcial o total, del local o establecimiento donde se lleve a cabo la actividad; o las medidas dictadas en el marco de la competencia sobre las actividades productivas e infraestructura y servicios.

En segundo lugar, el art. 36.1 original establecía que, una vez verificado el incumplimiento de la medida administrativa, se comunica al administrado los resultados de la supervisión, otorgándole 5 días hábiles para que acredite cumplimiento. Con la modificación, ese plazo no resulta aplicable para las medidas preventivas ordenadas cuya ejecución sea inmediata, tales como las indicadas en el literal b) del párrafo anterior.

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