Nacionalización y Expropiación Minera

La fiebre constituyente, las candidaturas presidenciales y la discusión del royalty minero, han reeditado viejas consignas como la nacionalización y la expropiación de los recursos naturales. Confiados no sean más que bravatas populistas, es una oportunidad para revisar la fortaleza que ofrece el ordenamiento jurídico a la concesión minera.

Nacionalización y expropiación son género y especie de una misma acción del Estado, la confiscación. La nacionalización, planteada como reivindicación de la propiedad sobre las sustancias minerales no tendría sentido, desde el momento el Estado ya es dueño absoluto por mandato legal de todas éstas ellas. No se puede confiscar lo que ya es propio. Cosa distinta, si la nacionalización pretende derogar el sistema concesional, apropiándose de concesiones ya otorgadas y sobre todo, estatizando operaciones mineras existentes, lo que nos trae a la memoria las peores experiencias del pasado. De otra parte, tenemos la expropiación legal de una concesión minera, aceptada como el ejercicio de una la potestad irrenunciable del Estado, por causa de interés público, en virtud de una ley general o especial y, sobre todo, mediando una justa compensación.

Fue la LOCCM, frente a las vacilaciones de los constituyentes de aquel entonces, que resistían abandonar el dogma de la estatización de los recursos mineros, la que se encargó de robustecer la concesión minera. A la garantía del derecho de propiedad consagrado por el Art. 19 N°24 de la Constitución Política, sumó una definición clara y sin ambigüedades sobre la privación de los atributos esenciales del dominio concesional minero para efectos de la expropiación, entendiendo por todo cuanto afectara la facultad de iniciar y continuar la exploración, extracción o explotación minera (art. 6). Y remató la LOCCM, con una fórmula también inequívoca de cuantificación de los perjuicios en caso de expropiación de una pertenencia, fijada en último término por el juez conforme al valor presente de los flujos futuros de caja de la explotación de las reservas mineras demostrables (art. 11 y 12).

Nacionalización y expropiación, sin apego a la ley, deberán enfrentar, además, el cerco de protección que brindan múltiples tratados internacionales y acuerdos de protección de inversiones suscritos por Chile, lo que nos expone a fallos de tribunales extranjeros.

Fue este blindaje legal a la concesión minera, lo que permitió el desarrollo explosivo de la industria minera en Chile, dando seguridad jurídica a los mismos inversionistas que pocos años antes corrían despavoridos luego de la traumática nacionalización del cobre.

Fuente:

REVISTA INDUSTRIA LEGAL

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