Newsflash: Ingresa a la Cámara De Diputados Proyecto de Ley que moderniza la regulación del Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades, funcionarias y funcionarios.

El pasado viernes 24 de mayo, el Gobierno ingresó a trámite en la Cámara de Diputados un Proyecto de Ley que busca perfeccionar y modernizar la Ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios (“Ley de Lobby”), que a una década de su publicación no ha sido actualizada. Además, se incluyen algunas modificaciones ley N° 19.733, Sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo buscando mejorar la “transparencia en otras formas de influencia en la toma de decisiones públicas”.

A continuación. se presenta un resumen de las principales reformas propuestas en el Proyecto de Ley.

  1. Ampliación del ámbito de aplicación.

Se busca ampliar la definición de Lobby, y se señala que las acciones de intermediación realizadas por una o un sujeto para facilitar una audiencia u otro tipo de contacto con una o un sujeto pasivo también constituyen lobby. Además, se amplía el listado de decisiones de las autoridades que constituyen lobby, incluyendo los nombramientos de personas para cargos públicos en los que intervenga el Senado o la Cámara de Diputadas y Diputados.

En la misma línea, se acotan las actuales excepciones a la Ley de Lobby. Por ejemplo, se elimina la excepción de las invitaciones que se extiendan a funcionarias o funcionarios de órganos del Estado, las que ahora deberán registrarse.

  1. “Representantes de Intereses”

Un punto interesante de la reforma es que se busca eliminar los conceptos “lobbista” y “gestor de intereses”, creando una categoría única de “representantes de intereses”, sin distinguir si es que quien acude a la autoridad recibe o no una remuneración.

En todo caso, algunos sujetos activos podrán ser designados como “representes de intereses calificados”, cuando sea posible determinar que el lobby es su principal actividad económica o cumplan con otros requisitos.

  1. Reglas sobre conflictos de intereses

Se busca evitar la llamada “puerta giratoria”, prohibiendo el ingreso a la Administración del Estado a representantes de intereses calificados que hayan ejercido actividades de lobby ante esa institución en los últimos doce meses. De la misma manera, se le prohíbe ejercer actividades de lobby a exfuncionarios o exautoridades por dos años desde que hayan cesado en el ejercicio de sus funciones.

  1. Nuevos Sujetos Pasivos

De la mano con la ampliación del ámbito de aplicación, el proyecto de ley incorpora nuevos cargos y autoridades que serán considerados sujetos pasivos de lobby.

Entre otros, el proyecto incluye a las y los jefes de división, departamento, sección y oficina; a todas y todos los directores municipales y a las y los administradores municipales; en el caso de la Contraloría General de la República, a las y los jefes de división y contraloras y contralores regionales; a la o al Gerente General y a la o al Fiscal respecto del Banco Central; a las y los oficiales superiores y los niveles jerárquicos equivalentes en las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública; a la o al Director del Servicio Electoral; a las y los consejeros del Consejo de Concesiones y de la Comisión para el Mercado Financiero.

Asimismo, el proyecto incluye como sujetos pasivos de lobby a las autoridades electas, una vez que sean proclamadas como tales por resolución del Tribunal Calificador de Elecciones.

Por último, es interesante que el proyecto de ley plantea regular las comisiones asesoras, que generalmente están conformadas por personas que no son funcionarios públicos, pero que sí tienen una gran influencia sobre decisiones de política pública.

  1. Nuevas medidas de transparencia

Para aumentar la trasparencia y la fiscalización sobre los sujetos pasivos de lobby, se perfecciona la obligación de registro, estableciendo que todas las reuniones que sean sostenidas por estos deben registrarse, con independencia de quien la haya solicitado. Además. se explicita la obligación de entregar los datos de los respectivos registros al Consejo para la Transparencia, y, se establece el deber de este último de informar sobre las infracciones a la ley de las que tenga conocimiento.

Se contempla además la obligación de las más altas autoridades del país de mantener una agenda abierta y publicarla de forma periódica. Con ello se permitirá dar publicidad a actividades que, sin estar sujetas a reserva, no quedan contenidas en los registros públicos de lobby por no poseer este carácter.

Como se mencionaba más arriba, se consideran también nuevos estándares de transparencia para otras formas de influencia en la toma de decisiones públicas, como aquellas que se ejercen a través de medios de comunicación social. En ese sentido, establece la obligación de los medios de comunicación social de indicar si el mensaje que transmiten, divulgan, difunden o propagan corresponde a comunicación pagada, identificando al patrocinador del mensaje.

  1. Régimen Sancionatorio

Por último, uno de los grandes temas pendientes respecto a la Ley de Lobby es que al día de hoy no existe un régimen sancionatorio que sea suficientemente disuasorio. Para ellos, se añade un párrafo que regula las sanciones aplicables a los particulares o funcionarios que incumplen lo dispuesto en la Ley de Lobby, y que podrán consistir en multas de hasta 50 UTM.

 

Conclusiones

A 10 años de la publicación de la Ley de Lobby, y en el marco de los diferentes casos de corrupción y mal uso de recursos públicos que se han conocido en el último tiempo, sin duda es necesario revisar y actualizar la normativa que regula la gestión de intereses ante las autoridades. Habrá que poner especial atención a la discusión y tramitación de este Proyecto de Ley, pues su aprobación tendrá una importante influencia en la relación del Estado con los privados que quieran participar en las distintas decisiones públicas.

Fuente:

PPU

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