Nuevas disposiciones para la Vigilancia, Prevención y Control de la salud de los trabajadores con riesgo a exposición a Sars-Cov-2

Mediante la Resolución Ministerial N°031-2023-SA publicada en el Diario Oficial “El Peruano”,el día 12 de enero del presente año, se ha aprobado la Directiva Administrativa N° 339-MINSA/DGIESP-2023, Directiva Administrativa que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2.

Con ello, se deroga también la Resolución Ministerial N° 1275-2021/MINSA, que aprueba la anterior Directiva Administrativa sobre disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2, Directiva Administrativa N° 321-MINSA/DGIESP-2021; la Resolución Ministerial N° 329-2022/MINSA, que aprueba la Directiva Administrativa N° 330-MINSA/DIGEP-2022, Directiva Administrativa que establece disposiciones para el retorno del personal de la salud y personal administrativo; la Resolución Ministerial N° 458-2020-MINSA, que aprueba la Directiva Administrativa N° 293-MINSA/2020/DIGEP “Directiva Administrativa que regula el trabajo remoto en salud (TRS) para el personal de la salud y administrativo del Ministerio de Salud y Gobiernos Regionales”; y todas las referidas al trabajo remoto en el Ministerio de Salud.

Las principales disposiciones contenidas en la Directiva Administrativa N° 339-MINSA/DGIESP-2023 son las siguientes:

  • Vacunación completa: La Directiva recomienda que todos los trabajadores cuenten con el esquema de vacunación completa, dada la mayor protección a la salud que supone a favor del individuo y personas a su alrededor. El empleador deberá promover y facilitar la vacunación completa.
  • Periodo de aislamiento: La Directiva actualiza que el alta de los casos en aislamiento por Covid-19 será de 10 o 7 días, según el caso, lo que puede excepcionalmente ser ampliado.
  • Mascarilla: La Directiva dispone el uso de mascarillas para puestos de atención al cliente (entre otras barreras físicas alternativas); de forma general durante el transporte de personal; y para trabajadores de salud en puestos de alto y muy alto riesgo de exposición.
  • Equipos de Protección Personal según riesgo de exposición: No se contempla una relación (Anexo) adicional de Equipos de Protección Personal que sea obligatoria para cada puesto de trabajo según su nivel de riesgo de exposición a la Covid-19. En cambio, se dispone que el empleador otorga estos equipos en coordinación con lo determinado por el médico de su servicio de seguridad y salud en el trabajo, observando por lo menos las medidas recomendadas por organismos nacionales e internacionales.
  • Distanciamiento físico: La Directiva establece que los empleadores deben controlar que no se sobrepase el aforo convencional durante toda la jornada de trabajo. No se determina de forma general una medida mínima de distancia que deban guardar los trabajadores entre sí dentro del centro de labores; salvo en la Lista de Chequeo de Vigilancia de la Covid-19 para centros de trabajo con 1 a 4 trabajadores (Anexo 5), donde se especifica que el distanciamiento es de 1 metro.
  • Trabajo de bajo riesgo para trabajadoras gestantes y en periodo de lactancia: La Directiva recomienda que las trabajadoras gestantes realicen labores de bajo riesgo o se les aplique las disposiciones que se encuentren vigentes durante la emergencia sanitaria.
  • Flexibilización del retorno del grupo de riesgo: La Directiva determina que, para el caso de las personas que realizaron aislamiento social por factores de riesgo, el médico del servicio de seguridad y salud debe evaluarlos y de preferencia no deben realizar labores en puestos de alto o muy alto riesgo. Se agrega que debe aplicárseles todas las medidas descritas en la misma Directiva.
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