Nuevos delitos en la Ley de Sociedades Anónimas y Ley de Mercado de Valores

¿Qué hay de nuevo?:

El 15 de mayo de 2023, el Congreso aprobó el proyecto de ley que sistematiza los delitos económicos y atentados contra el medio ambiente (el “Proyecto”), modificando diversos cuerpos legales e incorporando una serie de relevantes modificaciones. El presente documento incluye brevemente las principales modificaciones que se introducirán a la Ley de Sociedades Anónimas y a la Ley de Mercado de Valores.

 

Principales modificaciones a la Ley de Sociedades Anónimas:

1. Los delitos previstos en el modificado artículo 134 y en el nuevo artículo 134 bis, ambos de la Ley de Sociedades Anónimas, serán delitos económicos según los términos del Proyecto y por tanto las personas que incurran en estos delitos se les podrá aplicar la pena y consecuencias adicionales que el Proyecto establece y que en general implican un endurecimiento en la forma de determinar las sanciones penales. Al respecto, el Proyecto propicia el cumplimiento efectivo de las penas privativas de libertad.

2. Las modificaciones del artículo 134 amplían la aplicación del tipo penal a la entrega de información falsa, no sólo a peritos, contadores y auditores, sino también a directores, gerentes, administradores y ejecutivos principales, extendiendo además el tipo penal a la información que estuviere contenida en la memoria, balances u otros documentos destinados a los accionistas, a terceros o a la administración, exigidos por ley o la reglamentación aplicable.

Si el hecho se refiere a una sociedad anónima abierta, la pena podrá agravarse.

3. En cuanto al artículo 134 bis, este viene a incorporar como delito el prevalecerse de una posición mayoritaria en el directorio de una sociedad anónima, para adoptar un acuerdo abusivo con el fin de beneficiarse o beneficiar económicamente a otro, en perjuicio de los demás accionistas y sin que el acuerdo reporte un beneficio a la sociedad. El artículo agrega que igual pena se impondrá a los que prevaliéndose de su condición de controlador de la sociedad indujeren el acuerdo abusivo del directorio, o con su acuerdo o decisión concurrieren a su ejecución.

 

Principales modificaciones a la Ley de Mercado de Valores:

1. Lo indicado en el número 1 precedente es también aplicable para los artículos 59, 60, 61 y 62 de la Ley de Mercado de Valores.

2. El artículo 59 establece siete tipos penales distintos, todos relacionados con la entrega de información falsa para alterar la situación financiera de la empresa, certificación falsa respecto de la realización de ciertas operaciones, entre otros. Si bien el actual artículo 59 ya disponía tipos penales similares a los incluidos en el Proyecto, cabe tener presente que varios de ellos consideraban el concepto de un actuar malicioso en la entrega de información falsa, calificativo que se elimina en la nueva versión del artículo.

3. Se derogan los incisos segundo y tercero del artículo 63 de la Ley de Mercado de Valores, relativos al impedimento de los directores, administradores y ejecutivos principales de hacer oferta pública de valores por estar el emisor en estado de insolvencia. Sin embargo, este delito se incorpora de una forma más amplia en el nuevo artículo 61 letra c, extendiéndose a todo aquel que debió conocer el estado de insolvencia en que se encuentra el emisor de valores, debiendo abstenerse de acordar, decidir o permitir la oferta pública de dichos valores.

4. Se sustituye el artículo 165, agregando en lo principal: (i) que los sujetos obligados a guardar reserva y no utilizar la información privilegiada deberán velar para que tampoco se infrinja a través de sus subordinados o terceros de su confianza (antes esto se exigía únicamente para la infracción referida a comunicar dicha información a terceros o de recomendar la adquisición o enajenación de valores); (ii) adicionalmente, la infracción de realizar una operación utilizando información privilegiada ya no exige para su configuración que dicho actuar haya sido para obtener beneficios o evitar pérdidas, y (iii) finalmente, se dispone expresamente que podrá adquirir y enajenar valores el que opere en cumplimiento de una orden de adquirir o ceder valores, cuando dicha orden hubiere estado contemplada en un acuerdo celebrado antes de que hubiere poseído información privilegiada la persona que la impartió.

 

Vigencia:

Se espera que el Proyecto aprobado sea prontamente promulgado y publicado. La entrada en vigencia de la ley ocurrirá tan pronto se publique en el Diario Oficial, salvo las modificaciones referidas a la Ley N° 20.393, que Establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas, las cuales entrarán en vigor el primer día del decimotercer mes siguiente al de su publicación.

Cabe tener presente, que los hechos perpetrados con anterioridad a la entrada en vigor de la ley en comento (una vez que sea publicada), las penas y las demás consecuencias que corresponda imponer por ellos, serán determinados conforme a la ley vigente al momento de su perpetración, y por tanto, a esos hechos, solo les será aplicable la nueva ley en caso que ésta les resulte más favorable al imputado o acusado por un hecho perpetrado con anterioridad a su entrada en vigor.

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