Precisan el plazo de presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC) correspondiente al año 2023

El martes 26 de marzo de 2024, se publicó la Resolución Directoral N° 0201-2024-MINEM (en adelante, la “Resolución Directoral”), mediante la cual se precisa el plazo de presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC) que corresponde al año 2023.

Es importante mencionar que los titulares mineros están obligados a presentar anualmente una Declaración Anual Consolidada (DAC), en concordancia con el artículo 50 del Decreto Supremo N° 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería.

A su vez, el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 042-2003-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 052-2010-EM establece que, todos los titulares de la actividad minera, sin distinción de la fase o el ciclo en el que se encuentren, tienen la obligación de presentar anualmente una declaración jurada de compromiso con el desarrollo sostenible del ejercicio anterior. Esto deberá ser presentado como el Anexo IV de la DAC. Dicho anexo será presentado en el mismo plazo y bajo las mismas disposiciones referidas al procedimiento de presentación de la DAC.

Dicho esto, el plazo de presentación del DAC vencerá de acuerdo al siguiente cronograma, el cual utiliza el último dígito del número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) de los titulares de la actividad minera, veamos:

De acuerdo con el Anexo I de la Resolución Directoral, menciona las instrucciones para la presentación de la DAC tanto en Lima como en provincias. Además, establece que la DAC tiene carácter de declaración jurada y los datos consignados deben ser veraces y reflejo de la realidad, asumiendo el titular la total responsabilidad por la veracidad y exactitud de la información declarada.

Asimismo, el Anexo II de la Resolución Directoral hace referencia a los titulares de la actividad minera que están obligados a presentar la DAC. En la misma línea, cabe mencionar que la no presentación de esta obligación está sujeta al inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS), de acuerdo con el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.

0201-2024-MINEM

Fuente:

Equipo de Derecho Minero, Energía y Recursos Naturales

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