Procedimiento Interno de Interconexión de Proyectos emitido por el Coordinador Eléctrico Nacional

  • ¿QUÉ HAY DE NUEVO?:

 Con fecha 14 de febrero de 2024, el Coordinador Eléctrico Nacional (“CEN”) publicó la versión definitiva del Procedimiento Interno de Interconexión de Proyectos, cuyos objetivos principales son (i) proporcionar información sobre la clasificación de proyectos, para efectos de los requisitos de conexión, y material de interés sobre interconexión de nuevas instalaciones al Sistema Eléctrico Nacional (“SEN”) y modificaciones de las ya existentes; (ii) aclarar los requerimientos de detalle respecto de los antecedentes que debe presentar cada empresa solicitante para cada etapa del proceso de interconexión al SEN; y (iii) consolidar en un único documento los requisitos aplicables a cada etapa del proceso de interconexión o retiro de instalaciones (el “Procedimiento”).

  • ¿QUE ESTABLECE?:

El Procedimiento ordena y sistematiza los requerimientos, plazos y consideraciones relevantes del proceso de interconexión de instalaciones al SEN, regulado principalmente por el Anexo Técnico “Requisitos Técnicos Mínimos de Instalaciones que se Interconectan al SI” de la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio, y los plazos y requisitos de los procesos relacionados de acceso abierto y de retiro, modificación y desconexión de instalaciones interconectadas al SEN regulados en la Ley General de Servicios Eléctricos, sus reglamentos, las normas técnicas y las guías técnicas, guías de ayuda, preguntas frecuentes y otros documentos emanados del propio CEN.

De esta forma, se agrupan y ordenan en un mismo instrumento las referencias y vínculos a los instrumentos emanados del CEN relativos a (i) la clasificación de proyectos sujetos al proceso de interconexión (nuevas instalaciones, modificaciones relevantes y modificaciones no relevantes); (ii) la aplicación del acceso abierto a instalaciones de transmisión; (iii) el proceso de conexión de Pequeños Medios de Generación Distribuida, y (iv) la tramitación de obras urgentes, conforme al artículo 102º de la LGSE.

Asimismo, se establecen los requerimientos de detalle y metodologías aplicables al proceso de interconexión de instalaciones al SEN, incluyendo algunos aspectos que no se regulaban en detalle en las normas reglamentarias y técnicas aplicables, como el procedimiento para ceder la titularidad de un proyecto en el marco del proceso de interconexión, el procedimiento para modificar el nombre de instalaciones en proceso de interconexión y reglas relativas a los proyectos con un alcance dividido entre múltiples propietarios, entre otros, además de detallarse las etapas del proceso de interconexión, los requerimientos asociados a cada etapa, el uso de la plataforma de catastro para la gestión de procesos de interconexión de proyectos cuyos solicitantes no son actualmente coordinados y reglas aplicables a la actualización de los cronogramas de actividades de los proyectos, incluyendo la obligación de presentar informes justificativos de los atrasos que ocurran con respecto al cronograma originalmente informado y la detención del proceso de interconexión de los proyectos cuyos titulares no cumplan con la presentación de estos informes justificativos o no den respuesta oportuna a las solicitudes de antecedentes del CEN respecto de dichos retrasos.

  • ¿CUÁNDO ENTRARÁ EN VIGOR EL PROCEDIMIENTO?:

Según lo informado por el CEN, el Procedimiento entrará en vigor cuatro meses después de la publicación de su versión definitiva, es decir, a partir del 14 de junio de 2024. Además, precisa que se aplicará a todo requerimiento relativo al Proceso de Interconexión de Proyectos de Nuevas Instalaciones, Modificaciones Relevantes y Modificaciones No Relevantes que aún no hayan sido iniciados.

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