Proyecto de “Tipificación de Infracciones Administrativas y Escala de Sanciones para Actividades Eléctricas”

El 26 de agosto de 2021, se publicó la Resolución del Consejo Directivo 15-2021-OEFA/CD mediante la cual se dispuso la publicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprobaría la “Tipificación de Infracciones Administrativas y Escala de Sanciones aplicable a las Actividades Eléctricas”.

Las conductas infractoras tipificadas en la presente norma se clasifican como leves, graves o muy graves y son de carácter sectorial para Electricidad. Las conductas clasificadas como “muy graves”, son las siguientes: 

Incumplimiento de obligaciones generales de los titulares de actividades eléctricas  Sanción monetaria
No adoptar medidas de prevención o mitigación respecto de las emisiones, efluentes, vertimientos, residuos sólidos, ruido, radiaciones no ionizantes, vibraciones y cualquier otro aspecto de las actividades, que generen o puedan generar impactos ambientales negativos durante todas las etapas de desarrollo de la actividad eléctrica.Hasta 3500 UIT
Incumplimiento de obligaciones referidas al control de riesgos y emergencias ambientales Sanción monetaria
No ejecutar las medidas establecidas en el Plan de Contingencia ante la ocurrencia de emergencias ambientales.Hasta 2700 UIT
No cumplir con las obligaciones contenidas en el plan de acción específico, aprobado en el marco de la Declaratoria de Emergencia Ambiental, según lo establecido en la Ley 28804 – Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental y sus normas reglamentarias.Hasta 2700 UIT
Incumplimiento de obligaciones referidas al Plan de AbandonoSanción monetaria 
No presentar el Plan de Abandono Total o el Plan de Abandono Parcial, para su aprobación, cuando el OEFA lo disponga.Hasta 3000 UIT
No presentar el Plan de Abandono Total, una vez concluida la actividad eléctrica o al vencimiento del título habilitante.Hasta 3000 UIT
No presentar el Plan de Abandono Parcial, cuando el titular haya dejado de operar parte de la conc esión o instalación o infraestructura asociada, por un período superior a 1 año.Hasta 3000 UIT
No incorporar la totalidad de actividades, instalaciones y medidas vinculadas a impactos ambientales negativos identificadas en resoluciones administrativas emitidas por el OEFA, en el marco del procedimiento de evaluación de la solicitud de aprobación del Plan de Abandono Total, de acuerdo a lo establecido en la normativa.Hasta 3000 UIT
Incumplimiento de obligaciones referidas a la conservación de la diversidad biológica.Sanción monetaria
Realizar actividades de captura o caza o pesca o mantener fauna silvestre en cautiverio; o de recolección de especies de flora y fauna silvestre o introducir especies exóticas o exóticas invasoras en el área de influencia de la actividad eléctrica.Hasta 2600 UIT
Incumplimiento de obligaciones referidas al almacenamiento de materiales o sustancias peligrosasSanción monetaria
No implementar áreas seguras, así como superficies impermeabilizadas y sistemas de contención para el almacenamiento de materiales o sustancias peligrosas.Hasta 2700 UIT
Usar sustancias que contengan Bifenilos Policlorados (PCB) en el ámbito de la actividad eléctrica, salvo el uso de sustancias establecidas en el respectivo Plan de Gestión Ambiental de Bifenilos Policlorados (PGAPCB) aprobado.Hasta 2600 UIT
Incumplimiento de obligaciones referidas a la actividad de generación hidroeléctrica.Sanción monetaria
No realizar la purga de sedimentos en función de la capacidad de dilución y transporte del cuerpo receptor, así como de otras variables relevantes, de acuerdo a lo establecido en la normativa.Hasta 3400 UIT
No realizar la purga de sedimentos, según la frecuencia, volumen y modo establecidos en el instrumento de gestión ambiental.Hasta 3400 UIT

Los interesados podrán remitir sus observaciones, comentarios o sugerencias a la dirección electrónica tipificacionelectricidad@oefa.gob.pe, hasta el jueves 9 de setiembre del 2021.

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