Comisiones prohibidas: qué hacer ante el cobro de una entidad financiera

¿Qué tipo de reclamos se pueden hacer en Indecopi?

Sepa cuáles son los cobros que los bancos están prohibidos de efectuar y cuáles son las alternativas que tiene el cliente en caso se le aplique alguna de estas comisiones.

Según Asbanc, se requiere que la SBS apruebe las comisiones que se pueden cobrar en el sistema financiero, para lo cual las entidades financieras deben presentar un informe que contenga los sustentos técnicos, económicos y legales. (Foto: Francisco Neyra / GEC).
Los bancos, en la mayoría de casos, establecen comisiones o costos adicionales por las diferentes operaciones que realizan sus clientes. Dichos costos pueden variar según la entidad financiera y el tipo de servicio que se ofrece.

Los cobros se sustentan en los costos que tienen que asumir las entidades para cubrir sus gastos operativos, ya sean tecnológicos, de infraestructura, de personas y de suministros. No obstante, también existe una lista de “comisiones prohibidas” que las entidades están impedidas de aplicar a los usuarios.

Al respecto, Jorge Luis Ojeda, profesor de finanzas de la Facultad de negocios de la UPC, explica que dentro de la evaluación de sus operaciones, las empresas financieras realizan diferentes cobros a sus clientes dependiendo de las cuentas, los cuales están establecidos dentro de su presupuesto de ingresos.

Cobros adicionales
Fernando Merino, Gerente de Asuntos Regulatorios de Asbanc
, indicó a gestion.pe que las normas vigentes establecen que, para que proceda el cobro de una comisión por parte de una empresa del sistema financiero, esta debe corresponder a un servicio adicional, no inherente a la operación que se trata, es decir, no debe tratarse de un servicio propio o consustancial a la operación.

“Por ejemplo, en una operación de crédito, una comisión prohibida es aquella vinculada al desembolso, toda vez que el desembolso es parte de una operación de crédito”, precisa.

Además, destaca que la normativa actual requiere que la SBS apruebe las comisiones que se pueden cobrar en el sistema financiero, para lo cual las entidades financieras deben presentar un informe que contenga los sustentos técnicos, económicos y legales que justifiquen el traslado de dicho concepto al cliente.

Por su parte, Jorge Luis Ojeda menciona que en el pasado existían algunas comisiones que habían sido observadas por lo que luego se determinó que “eran cobros que no se ajustaban a lo que debería cobrarse”.

“En el pasado se cobraba una comisión por el desembolso de un crédito, ya la SBS lo reguló y no está dentro de los que se puede cobrar. La SBS en estos momentos tiene una lista de cobros que se pueden realizar y otros que no deben realizarse”, añade el experto.

¿Cuáles son las comisiones prohibidas?
De acuerdo al portal de laSuperintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), estas son las principales comisiones o gastos que las empresas del sistema financiero no pueden cobrar a los clientes:

No obstante, si quieres acceder a la lista completa de comisiones prohibidas o recibir mayor detalle al respecto, puedes acceder aquí.

Sanciones
Diego Cabrera, asociado senior de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría, dijo a gestion.pe que en el supuesto caso que una entidad del sistema financiero realice el cobro de una comisión o gastos prohibidos (como, por ejemplo, el cobro de una comisión por el desembolso de un monto prestado o por la disposición de efectivo de tu tarjeta de crédito), “el usuario afectado podrá presentar un reclamo directamente ante dicha entidad a fin de solicitar que se le realicé el extorno del monto cobrado indebidamente”.

No obstante, si el usuario no se encuentra satisfecho con la respuesta del banco, éste podrá realizar de manera conjunta cualquiera de las siguientes dos acciones:

  • Presentar una denuncia administrativa ante la Comisión de Protección y Defensa del Consumidor del Indecopi, sustentando en que la entidad ha realizado el cobro indebido. En caso se determine una infracción, por el lado del Indecopi, la sanción puede ir desde una amonestación hasta una multa de 450 UIT. Asimismo, podrá ordenar como medida correctiva la devolución del monto cobrado indebidamente.
  • Por otro lado, el usuario también podrá presentar una denuncia ante el Departamento de Servicios al Ciudadano de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). En caso se determine el incumplimiento de la obligación prevista en el marco legal vigente, la SBS podrá sancionar a la entidad del sistema financiero con una amonestación o con una multa de hasta 200 UIT.


“Si se pretendiera cobrar una comisión que no ha sido aprobada por la SBS, la entidad financiera incurriría en responsabilidad administrativa y sería sujeto de sanción. En la medida que ese cobro no tendría sustento, correspondería la devolución del dinero”, agrega Fernando Merino, Gerente de Asuntos Regulatorios de Asbanc.

Fuente:

Diario Gestión

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