Reglamento de la Ley que promueve la descontaminación ambiental y establece el retiro del cableado aéreo

El martes 12 de marzo de 2024, se publicó el Decreto Supremo Nº 007-2024-MTC (en adelante, el “Reglamento”), mediante el cual se aprueba el Reglamento de la Ley que promueve la descontaminación ambiental y el retiro del cableado aéreo en desuso o mal estado en las zonas urbanas del país.

Las disposiciones del Reglamento son de obligatorio cumplimiento para las empresas concesionarias de servicios de electricidad y de telecomunicaciones, las empresas proveedoras de infraestructura pasiva, así como para el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), en tanto no haya transferido la competencia de supervisión ambiental del sector comunicaciones al OEFA, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), el Organismo Supervisor de  Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) y las Municipalidades Provinciales y Distritales.

Es importante mencionar que el Reglamento establece que, las empresas concesionarias y proveedores de infraestructura pasiva están obligadas a presentar ante la Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA) el Plan de Acción, en un plazo máximo de tres (3) meses, contado desde la entrada en vigencia del Reglamento (13/03/24).

El Plan de Acción consiste en un documento elaborado por las empresas concesionarias y proveedores de infraestructura pasiva con carácter de declaración jurada que indica el distrito y cronograma de fechas de ejecución del retiro del cableado aéreo en desuso o mal estado, que incluye los procedimientos de trabajo y las acciones de mitigación o contingencia ante eventualidades que podrían generarse en el retiro de cableado y el manejo de los residuos sólidos generados. El Plan de Acción debe contar con el contenido mínimo establecido en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante del Reglamento.

Asimismo, las empresas concesionarias y proveedores de infraestructura pasiva están obligadas a presentar ante la municipalidad distrital y provincial, según corresponda, el Plan de calles para el retiro, previo al inicio de trabajo de retiro de cableado en desuso y mal estado; según el cronograma establecido en su Plan de Acción. El Plan de calles para el retiro debe contar con el contenido mínimo establecido en el Anexo Nº 2 que forma parte integrante del Reglamento.

Por último, las empresas concesionarias y proveedores de infraestructura pasiva deberán presentar ante la EFA los informes de retiro del cableado aéreo en desuso o mal estado a nivel distrital. El plazo de presentación de los Informes de Retiro inicia a los seis (6) meses de la vigencia del presente reglamento (13/03/24) y se realiza de forma trimestral.

El informe de retiro es un documento elaborado por las empresas concesionarias, y proveedores de infraestructura pasiva que contiene el avance de retiro del cableado aéreo en desuso o mal estado de los distritos completados y la gestión integral de los residuos sólidos generados por el retiro del cableado aéreo en desuso o en mal estado en zonas urbanas. El informe de retiro debe contar con el contenido mínimo establecido en el Anexo Nº 3 que forma parte integrante del Reglamento.

Cabe resaltar que, el OEFA supervisa a la Empresa Concesionaria de Electricidad obligada al retiro del cableado del servicio de electricidad en desuso o mal estado y el MTC supervisa a la Empresa Concesionaria de Telecomunicaciones y al Proveedor de Infraestructura Pasiva obligados al retiro del cableado del servicio de telecomunicaciones en desuso o mal estado, en tanto el MTC no transfiera sus funciones al OEFA.

El OEFA ejerce la potestad sancionadora en materia ambiental por el incumplimiento de la obligación del retiro del cableado en desuso o mal estado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3 y 5 de la Ley. La potestad sancionadora se ejerce a partir del vencimiento del plazo de veinticuatro (24) meses, contado a partir del 13 de marzo de 2024.

DS 007-2024-MTC

Fuente:

Equipo de Derecho Ambiental y Desarrollo Sostenible

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