Reprogramación de créditos garantizados con el Programa Reactiva Perú

Derecho Bancario, Servicios Financieros y Mercado de Capitales

El 13 de mayo de 2022 se publicó en El Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto de Urgencia No. 011-2022 (el “Decreto de Urgencia”) que tiene por objeto establecer medidas extraordinarias complementarias en materia económica y financiera, para que las empresas del sistema financiero (las “ESF”) puedan, con recursos propios, reprogramar los créditos garantizados con el Programa “Reactiva Perú” (“Reactiva”).

A continuación, se detallan los aspectos más relevantes del Decreto de Urgencia:

(i) Reprogramaciones: Se faculta de manera excepcional a las ESF para que, con sus recursos propios, puedan reprogramar los créditos garantizados con Reactiva hasta por la suma de S/ 10’000,000,000.00 (diez mil millones y 00/100 Soles) a efectos de brindar facilidades de pago a los beneficiarios de los créditos de Reactiva. En caso de reprogramación, las garantías emitidas por el Gobierno Nacional amplían su plazo conforme a lo señalado en los nuevos cronogramas de pago y mantienen el mismo porcentaje de cobertura pactado por el pago insoluto del capital.

(ii) Requisitos: Para efectos de la evaluación a ser realizada por las ESF sobre las reprogramaciones, los beneficiarios deberán (a) contar con un crédito garantizado con Reactiva, y (b) para créditos entre S/ 90,001.00 (noventa mil y un y 00/100 soles) y S/ 10’000,000.00 (diez mil millones y 00/100 soles), se debe demostrar una caída en el nivel de ventas mayor o igual al 30% en el año 2021 respecto del año 2019.

Los mecanismos y/o medios de verificación para lo antes indicado se regulan en el reglamento operativo respectivo.

(iii) Plazo de Acogimiento: El plazo máximo para acogerse a las reprogramaciones es el 31 de diciembre de 2022.

(iv) Período de Gracia: Las ESF se encuentran autorizadas para establecer un nuevo periodo de gracia para los beneficiarios de las reprogramaciones de hasta veinticuatro (24) meses adicionales al periodo de gracia original. Para el sector turismo, las ESF podrán establecer un periodo de gracia de hasta doce (12) meses adicionales al plazo antes señalado, sujeto a la evaluación de las ESF. Durante dicho periodo los beneficiarios solo pagarán los intereses y comisiones que corresponda.

(v) Tasa de Interés: La tasa de interés de los créditos reprogramados no puede ser superior a la TCEA máxima obtenida en las subastas de los programas dictados por el Gobierno durante la pandemia por la COVID-19.

El Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, salvo por lo señalado en el numeral (iv) anterior.

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