Requerimiento de visa para ciudadanos mexicanos: Perú suspende la exención de visa de turismo y negocio a los portadores de pasaporte ordinario de México

Mediante el Decreto Supremo N° 011-2024-RE publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 8 de abril del presente año, se suspende la exención de visa de turismo y negocios a los ciudadanos de los Estados Unidos Mexicanos (México), que sean portadores de pasaporte ordinario.

 

De esta manera, de acuerdo a la norma reseñada, a partir del 23 de abril de 2024, todos los ciudadanos mexicanos que ingresen a territorio peruano previamente deberán haber tramitado la visa correspondiente ante la Oficina Consular del Perú en el exterior que corresponda.

 

Sin perjuicio de lo anterior, se exonera del mencionado requisito de visa de turismo y negocio a los ciudadanos mexicanos, portadores de pasaporte ordinario válido y vigente, siempre que acrediten al menos una de las siguientes condiciones:

  1. Ser titulares de visas -con una vigencia mínima de 6 meses- de países como Estados Unidos de América, Canadá, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Australia, Japón o de un Estado perteneciente al Espacio Schengen.
  2. Tener residencia permanente como extranjero en los Estados Unidos de América, Canadá, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Australia, Japón, un Estado perteneciente al Espacio Schengen o miembro de la Alianza del Pacífico.

El plazo máximo de estadía, en lo referido a los antedichos supuestos exonerados, será de hasta 180 días calendario, sea como visita continua o varias visitas consecutivas, durante el plazo de un año.

Fuente:

Equipo Derecho Laboral PPU

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