Se Aprobó el Proyecto de Ley de Acoso Sexual, Laboral y Violencia en el Trabajo: “Ley Karin”

¿Qué hay de nuevo?

El Congreso aprobó el Proyecto de Ley de Acoso Sexual, Laboral y Violencia en el Trabajo, que modifica el Código del Trabajo y distintas leyes para prevenir estas conductas en los espacios laborales.

Se espera que prontamente se convierta en Ley.

 

¿Por qué es importante?

  • Define las conductas de acoso sexual, acoso laboral y violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la relación laboral (por ejemplo, contratistas, clientes). Ahora el acoso laboral no requiere que se trate de conductas reiteradas.

 

  • Establece el deber de contar con un protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo (el “Protocolo”); el cual será obligatorio para todas las empresas, incluso aquellas que no tengan obligación de contar con un RIOHS y que se deberá preparar junto a la Mutual respectiva. El Protocolo deberá incorporarse al RIOHS o al RIHS.

 

  • Regula los procedimientos de investigación del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo, reforzando dichos procedimientos, los cuales se deberán regir por los principios de confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género.

 

  • Agrega materias obligatorias en el RIOHS, el cual deberá contener el Protocolo y el procedimiento de investigación; así como, las medidas de resguardo y las sanciones que se aplicarán en caso de denuncia de acoso sexual, laboral o violencia en el trabajo.

 

¿Qué debe hacer el Empleador?

a) Previamente la autoridad deberá dictar un Reglamento que establezca las directrices a las que se ajustará la investigación de las denuncias.

b) Preparar el Protocolo, a través de la Mutual respectiva.

c) Actualizar el RIOHS conforme a la nueva regulación del Código del Trabajo.

d) Informar semestralmente a sus trabajadores los canales que mantiene la empresa para la recepción de denuncias; así como las instancias estatales que reciben denuncias.

 

Vigencia

La Ley entrará en vigor seis meses después de su publicación en el Diario Oficial. Los procesos de investigación iniciados antes de la vigencia de esta Ley se regirán por las normas vigentes a la fecha de presentada la respectiva denuncia.

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