Se aprueba El Reglamento del Registro Nacional de Administradores de Condominios

Con fecha 26 de marzo de 2024, se publicó en el Diario Oficial el Decreto Número 5 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (“MINVU”), mediante el cual se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Administradores de Condominios (el “Reglamento”).

El objetivo del Reglamento es regular el Registro Nacional de Administradores de Condominios (el “Registro de Administradores”), el cual fue creado por la Nueva ley de Copropiedad Inmobiliaria (ley Nº 21.442).

Los puntos mas destacados del Reglamento son los siguientes:

  • Establece que el Registro de Administradores estará a cargo del MINVU, actuando a través de la Secretaría Ejecutiva de Condominios y ésta a través de cada una de las SEREMI del MINVU.
  • Todo administrador deberá inscribirse en el Registro de Administradores, al cual se accede en la plataforma disponible en la siguiente página web: https://condominios.minvu.cl/
  • El plazo para la inscripción es de 18 meses contados desde la publicación del Reglamento. Es decir, todo administrador deberá encontrarse inscrito en el Registro de Administradores a más tardar el 25 de septiembre de 2025.
  • Los interesados podrán inscribirse como personas naturales o a través de personas jurídicas.
  • El Registro de Administradores estará compuesto por dos categorías: la primera, para aquellas personas naturales o jurídicas que ejercerán el cargo a título gratuito; y la segunda, para aquellas personas naturales o jurídicas que ejercerán como administradores a título oneroso. Una misma persona se podrá inscribir en ambas categorías.
  • Los requisitos para la inscripción son distintos dependiendo si se es persona natural o jurídica o si se ejercerá el cargo de forma gratuita u onerosa.
  • Los requisitos generales para todo tipo de interesado son: contar con mayoría de edad y no tener condenas por algunos de los delitos contemplados en el Título Octavo (crímenes y simples delitos contra las personas) o en el Título Noveno (crímenes y simples delitos contra la propiedad) del Código Penal.
  • Todo aquel que quiera desempeñarse como administrador a título oneroso deberá contar con un curso impartido por una institución de educación superior del Estado reconocida por este; o por un organismo técnico de capacitación acreditado por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo. En el caso de las personas jurídicas, este requisito deberá ser cumplido por su representante. En general, los conocimientos requeridos hacen referencia a las siguientes temáticas: planes de emergencia; normas laborales, rendición de cuentas, gastos comunes y obligaciones económicas; derechos humanos y resolución de conflictos; y, conocimientos de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria.
  • Los administradores deben actualizar anualmente el certificado de antecedentes penales.
  • La inscripción en el Registro de Administradores se acreditará mediante un certificado de inscripción vigente, que se encontrará disponible en la plataforma digital del MINVU.
  • Además, el certificado mencionado en el punto anterior indicará si el administrador en cuestión ha recibido sanciones de la Secretaría Ejecutiva de Condominios, por lo que esta información será publica para cualquier interesado.
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