Se aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1362, que regula la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos

Mediante el Decreto Supremo N° 195-2023-EF, publicado en el diario oficial “El Peruano” con fecha 10 de setiembre de 2023, se aprobó la publicación del Texto Único Ordenado (en adelante el “TUO”) del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos.

El TUO tiene por finalidad unificar y sistematizar en un solo cuerpo normativo las disposiciones respectivas al marco institucional y los procesos para el desarrollo de proyectos de inversión bajo las modalidades de Asociación Público Privada (APP) y de Proyectos en Activos, sin modificar las disposiciones vigentes.

Ámbito de aplicación

El TUO es de aplicación a las entidades públicas pertenecientes al Sector Público No Financiero, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero[1].

Asimismo, esta declara de interés nacional la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, para contribuir al crecimiento de la economía nacional, al cierre de brechas en infraestructura o en servicios públicos, a la generación de empleo productivo y a la competitividad del país.

Estructura del TUO

El TUO está compuesto por cuatro (04) títulos, sesenta y cinco (65) artículos, dieciséis (16) disposiciones complementarias finales, tres (03) disposiciones complementarias transitorias, una (01) disposición complementaria modificatoria y una (01) disposición complementaria derogatoria.

La emisión del TUO brinda importantes ventajas al sistema normativo toda vez que ha consolidado todas las modificaciones normativas realizadas al Decreto Legislativo N° 1362 en un solo instrumento, simplificando de esta manera el acceso y la comprensión de la legislación vigente.

 

[1]      Artículo 3. Definiciones

Para efecto de lo dispuesto en la presente norma, se tienen en cuenta las siguientes definiciones:
1. Sector Público No Financiero: conjunto de todas las entidades no financieras del sector público. El Sector Público No Financiero está compuesto por las entidades públicas del Gobierno General y las empresas públicas no financieras.

Fuente:

Equipo Derecho Público PPU

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