Se aprueba la Ley que regula el Proceso de Ejecución de Obras por Administración Directa

El pasado sábado 23 de setiembre de 2023, fue publicado la Ley N° 31876, Ley que regula el Proceso de Ejecución de Obras por Administración Directa a nivel nacional (en adelante, la “Ley”).

Al respecto, la Ley busca regular el proceso de ejecución de las obras por administración directa, de manera que se realicen en las mejores condiciones de calidad, costo y plazo; así como haciendo uso probo, transparente, eficiente y eficaz de los recursos y bienes del Estado.

A continuación, destacamos las principales disposiciones:

Ámbito de aplicación

  • Las entidades que ejecuten obras públicas por administración directa comprendidas en la Ley son aquellas sujetas al ámbito del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público[1], y del Decreto Legislativo 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, independientemente de la fuente de financiamiento que utilicen[2].

 

Alcances

  • Se precisa que la ejecución de obras por administración directa consiste en el desarrollo de intervenciones temporales y comprende los proyectos, así como las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (“SNPM”), con componentes de infraestructura a cargo de una entidad pública, siempre que exista capacidad para gestionar dichos proyectos e inversiones utilizando sus recursos.
  • Los recursos mencionados en el punto anterior comprenden presupuesto, personal técnico, personal administrativo, infraestructura, equipos o maquinaria, acorde con la naturaleza, magnitud y complejidad de los proyectos e inversiones.

 

Órganos responsables

  • Cada entidad establece en sus documentos de gestión a los responsables de planificar, programar, ejecutar y supervisar los procedimientos del proceso de ejecución de las obras, garantizando la independencia y separación de funciones entre aquellas incompatibles. Cabe precisar que las entidades sujetas al SNPM se rigen conforma a la normativa propia del sistema.
  • A su vez, la Ley precisa que son los titulares de las entidades los responsables del cumplimiento de las disposiciones de la Ley. Asimismo, los funcionarios y servidores públicos, de realizar los procedimientos del proceso de ejecución de las obras.

 

Informe técnico

  • De manera previa a la aprobación de la ejecución de obras bajo esta modalidad, la unidad orgánica responsable emitirá un informe técnico que sustente y evidencie que cuenta con una serie de criterios detallados en el artículo 8 de la Ley: la viabilidad de la inversión aprobada en el marco del SNPM, que el monto total de la inversión no excede las cincuenta (50) UIT, el expediente técnico aprobado junto con el presupuesto de obra, personal técnico y administrativo disponible, propiedad de equipos y maquinarias, disponibilidad y libre acceso al terreno donde se ejecutarán las obras, entre otros.

 

Autorización

  • La ejecución de las obras es autorizada mediante resolución del titular de la entidad. Dicha atribución es indelegable y deberá contar con tres (3) informes favorables elaborados de las áreas responsables: Informe técnico, Informe legal referido a la disponibilidad del terreno y de autorizaciones necesarias para la ejecución de la inversión; e, Informe presupuestario que acredite la disponibilidad presupuestal según calendario de avance de obra valorizado.

 

Prohibiciones

  • Se prohíbe la adquisición bajo cualquier modalidad de maquinaria y equipos con cargo al presupuesto de la obra.

 

Cuaderno de obra

  • La entidad habilita un cuaderno de obra digital por cada obra que inicie utilizando la herramienta informática que administra el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE. Las disposiciones de los lineamientos para el uso del cuaderno de obra digital emitidas por el OSCE son de obligatorio cumplimiento salvo en aquellos aspectos que, por la modalidad de ejecución de obra por ejecución directa, no correspondan.

 

Modificaciones en la obra

  • Toda modificación del alcance, costo y plazo respecto de lo previsto en el expediente técnico debe contar con el sustento técnico y legal, el presupuesto necesario y debe ser aprobado por el titular de la entidad. Esta atribución es indelegable.

 

Registro en INFOBRAS

  • El inspector de obra tiene la obligación bajo responsabilidad sancionable de registrar en el Sistema de Información de Obras Públicas de la Contraloría General de la República, la información generada respecto de la ejecución de inversiones con componentes de infraestructura por administración directa.

 

Control concurrente electrónico

  • El Sistema Nacional de Control realiza el control concurrente sobre la ejecución de inversiones con componentes de infraestructura por administración directa, priorizando la utilización de herramientas tecnológicas para su fiscalización, conforme a la normativa establecida por la Contraloría General de la República.
  • La ejecución del control concurrente es financiada con hasta el dos por ciento (2 %) del monto total de su inversión por ejecutar, con cargo al presupuesto institucional de las entidades que tengan a su cargo la ejecución de la inversión.

 

Recepción y Liquidación técnico-financiera de la obra

  • Una vez culminada la ejecución de la obra, el residente de obra anota la fecha de tal hecho en el cuaderno de obra y solicita al inspector de obra que en un plazo no mayor de cinco (5) días posteriores a la anotación señalada corrobore el fiel cumplimiento de lo establecido en el expediente técnico y las modificaciones aprobadas.
  • Culminada la verificación, y de no existir observaciones, se procede a la recepción de la obra y se suscribe el acta de recepción correspondiente. De existir observaciones, estas se consignan en el acta de observaciones y se dispone al residente de obra que proceda a la subsanación de estas, una vez subsanadas las observaciones se procede a la recepción de la obra.
  • Recibida la obra, la comisión realiza la liquidación técnica y financiera conforme a las disposiciones que establezcan las entidades.

[1]      Artículo 3. Ámbito de aplicación

       3.1 El Decreto Legislativo es de aplicación a las siguientes Entidades del Sector Público:

  1.     Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
  2. Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Consejo Nacional de la Magistratura, Defensoría del Pueblo, Tribunal Constitucional y Contraloría General de la República.
  3. Universidades Públicas.
  4. Gobiernos Regionales.
  5. Gobiernos Locales.
  6. Organismos públicos de los Gobiernos Regionales.
  7. Organismos públicos de los Gobiernos Locales.
  8. Las empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) y sus empresas y el Seguro Social de Salud (EsSALUD), en este último caso solo y exclusivamente cuando así lo señale expresamente el Decreto Legislativo.
  9. Otras Entidades Públicas establecidas en normas con rango de Ley.

[2]     Artículo 3.- Ámbito de aplicación

      El Decreto Legislativo es de aplicación a las siguientes entidades del Sector Público:

  1.     Sector Público No Financiero:

      a Entidades Públicas:

  1. Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
  2. Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Consejo Nacional de la Magistratura, Defensoría del Pueblo, Tribunal Constitucional, Contraloría General de la República y Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

iii. Universidades Públicas.

  1. Gobiernos Regionales.
  2. Gobiernos Locales.
  3. Organismos públicos de los niveles de gobierno regional y local.
  4. Empresas Públicas No Financieras:
  5. Empresas Públicas No Financieras del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, fuera del ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE).
  6.     Empresas Públicas No Financieras bajo el ámbito del FONAFE.
  7. Otras formas organizativas no financieras que administren recursos públicos, tales como:
  8. Caja de Pensiones Militar Policial.
  9. Seguro Social de Salud (EsSALUD).

iii. Administradores de Fondos Públicos.

  1. Sector Público Financiero:
  2. Banco Central de Reserva del Perú.
  3. Empresas Públicas Financieras:
  4. Empresas Públicas Financieras del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, fuera del ámbito del FONAFE.
  5. Empresas Públicas Financieras bajo el ámbito del FONAFE.
  6. Otras formas organizativas financieras que administren recursos públicos.

Fuente:

Equipo de Infraestructura y Proyectos PPU

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