Se aprueba un régimen excepcional y temporal para el pago de multas administrativas en el sector pesca y acuicultura

El día de hoy, viernes 27 de mayo de 2022, ha sido publicado el Decreto Supremo N° 007-2022-PRODUCE (el “Decreto”) por medio del cual se establece un régimen excepcional y temporal para el pago de multas administrativas en el sector pesca y acuicultura (el “Régimen”).

Al respecto, el Régimen será aplicable a las personas naturales y jurídicas que: (i) cuenten con sanciones de multa impuestas por el Ministerio de la Producción (“PRODUCE”), por la comisión de infracciones a la normatividad pesquera y acuícola; y, (ii) que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Sanciones de multa pendientes de pago;

b) Sanciones de multa en plazo de impugnación;

c) Sanciones de multa impugnadas en vía administrativa o judicial;

d) Sanciones de multa en ejecución coactiva, aún si éstas se encuentran siendo materia de un recurso de revisión judicial.

e) Multas que se emitan como consecuencia de los procedimientos administrativos sancionadores que se encuentren en trámite hasta la entrada en vigencia del Decreto.

Por otro lado, se encuentran fuera del ámbito de aplicación del Decreto, los siguientes supuestos:

a) Multas administrativas sujetas al beneficio establecido en el artículo 42 del Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas.

b) Multas administrativas sujetas al régimen excepcional y temporal de beneficio para su pago establecido en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 006-2018-PRODUCE que modifica normativa pesquera y acuícola.

c) Aquellas que resulten de la pérdida de un beneficio otorgado por PRODUCE en el marco de las citadas normas.

El Decreto, en su artículo 3, establece un beneficio de reducción, el cual está sujeto a las siguientes escalas:

Valor Total de Multas Impuestas Escala de Reducción
Hasta 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) 90%
Hasta 200 UIT 70%
Mayores a 200 UIT 50%

El valor total de las multas impuestas deberá ser calculado en función de la sumatoria de todas estas hasta la entrada en vigencia del Decreto. Las multas que se impongan como resultado de los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite hasta la fecha de entrada en vigencia del Decreto se sujetan a las escalas de reducción señaladas en el cuadro anterior, constituyendo para dicho efecto una nueva sumatoria, con posterioridad al otorgamiento del beneficio para las multas.

Cabe resaltar que los beneficios de reducción establecidos no son acumulables con otros incentivos o mecanismos de reducción.

Asimismo, el artículo 5 del Decreto establece facilidades de pago para las multas administrativas luego de aplicada la reducción, sin perjuicio de que pueda ser pagada en su totalidad. Las facilidades comprenden el aplazamiento del pago o el fraccionamiento dependiendo del monto total de la deuda resultante[1]. Se debe resaltar que, para acogerse a cualquiera de las modalidades descritas, el administrado deberá acreditar el pago de mínimo el 10% del monto de la deuda resultante del beneficio.

Ahora bien, para solicitar la aplicación del Régimen, atendiendo al artículo 6 del Decreto, se deberá presentar una solicitud ante la Dirección de Sanciones de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura de PRODUCE. La misma deberá contener la información requerida por el mencionado artículo, la cual varía dependiendo del supuesto que genere el acogimiento al beneficio. Una vez recibida, la Dirección dará inicio al procedimiento y seguirá las disposiciones contenidas en el artículo 7 y 9 del Decreto; culminando el proceso con la emisión de la Resolución Directoral que contendrá la resolución de respuesta a la solicitud[2].

Finalmente, debemos señalar que, al no haberse establecido excepciones a la aplicación inmediata del Decreto, el mismo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, es decir, el sábado 28 de mayo del 2022. Por dicha razón, conforme indica el artículo 4 del Decreto, el plazo para acogerse al Régimen es de 90 días hábiles a partir de la entrada de su vigencia (es decir, hasta el 11 de octubre del 2022).

[1] Por ejemplo, en el caso de que la deuda resultante sea menor o igual a 1 UIT únicamente podrá acogerse al aplazamiento por un máximo de 4 meses, sin fraccionamiento posterior. Por otro lado, si la deuda es mayor a 1 UIT puede aplazarse su pago por un máximo de 4 meses y fraccionarse en 8 cuotas, o fraccionarse en 12 cuotas directamente.

[2] Las personas que cuenten con el beneficio aprobado podrán perderlo en caso incumplan con: (i) el pago de 2 cuotas consecutivas o alternadas; (ii) el íntegro de la última cuota que incluye los intereses generados; o (iii) el pago total de la deuda en la fecha de pago final establecida. La pérdida del beneficio conlleva a la obligación de cancelar el saldo pendiente de pago del íntegro de la multa sin reducción, más los intereses legales que correspondan.

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