Se aprueban cambios normativos al Proceso de Consulta Previa en el Sector Minero

El 24 de julio de 2021, se publicó la Resolución Ministerial N°254-2021-MINEM/DM (en adelante, la “Resolución”) que aprueba la modificación de la Resolución Ministerial N° 403-2019-MINEM/DM que estableció los Procedimientos Administrativos del Subsector Minero sujetos a Consulta Previa.

Los principales cambios que incorpora la Resolución, respecto del proceso de Consulta Previa, son los siguientes:

1) Se modifica el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 403-2019-MINEM/DM sobre la oportunidad (momento) de la Consulta Previa y se dispone que el proceso de consulta previa se puede iniciar una vez emitida la certificación ambiental correspondiente, y hasta antes de la autorización de la medida. En el caso de la exploración minera, el proceso de consulta previa se inicia luego del Informe que determina que el ámbito geográfico del proyecto minero se encuentra dentro de los alcances de la Ley N° 29785, elaborado por la Dirección General de Minería, y hasta antes de la aprobación de la autorización de actividades de exploración.

2) Se incorpora el artículo 3-A, el cual establece que -de manera excepcional- la etapa de identificación de pueblos indígenas u originarios podrá ser iniciada luego de admitido a evaluación el instrumento de gestión ambiental que incluya información descrita por el titular minero respecto de dicha etapa. Esto solo aplica a los proyectos de explotación minera.

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