Phillipi Prietocarrizosa Ferrero y Uría

SE ESTABLECE DERECHO A LICENCIA CON GOCE DE HABER PARA TRABAJADORES EN EL DÍA PROGRAMADO PARA SU VACUNACIÓN CONTRA EL COVID-19

Mediante Ley N° 31334, publicada el día 7 de agosto del presente año, el Congreso de la República ha establecido el derecho de los trabajadores, tanto de la actividad pública como de la actividad privada, a gozar de licencia en el día que se ha programado para su vacunación contra el COVID-19.  

Así, se ha especificado lo siguiente con respecto a esta licencia por vacunación:  

Ø  Es otorgada con goce de haber hasta por 4 horas en el día programado para la vacunación.  

Ø  Es comunicada al empleador por lo menos con 48 horas de anticipación y tramitada por el área de recursos humanos del centro laboral, o el que haga sus veces.  

Ø  En caso de existir una situación excepcional por la cual el centro de vacunación no se encuentre operando el día de la licencia, se podrá volver a solicitar ésta en los términos señalados precedentemente.  

Esta ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, es decir a partir del 8 de agosto de 2021. Sin perjuicio de ello, el Poder ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor de 30 hábiles desde su entrada en vigencia.

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