Se fija precedente para despedir a trabajadores que laboren en estado de ebriedad por primera vez

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Poder Judicial declaró infundado la demanda de un trabajador que operaba maquinaria y demandaba ser repuesto, tras ser despedido por ir a trabajar tras consumir alcohol.

Foto: GEC

¿Puede un trabajador ir a laborar en estado de ebriedad? Aunque parezca increíble que una persona vaya a laborar tras beber bebidas alcohólicas, es un hecho que suele pasar en materia laboral. Esta situación -cabe subrayar- es una falta grave y puede ser causal de despido. No obstante, un punto de controversia para llegar al despido -y que se ha sido materia de diversas juicios laborales- es la concurrencia (cuando un hecho es reiterativo).

¿Qué dice la ley? Específicamente la Ley de Productividad y Competitividad Laboral indica en el literal e del artículo 25 que es una falta grave la “concurrencia reiterada en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas o sustancias estupefacientes”.

“Y aunque no sea reiterada (laborar en estado de ebriedad) cuando por la naturaleza de la función o del trabajo revista excepcional gravedad”, agrega.

En ese sentido, la última sentencia de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República (Casación Laboral No. 26374-2019 Arequipa) ha generado un procedente tras declarar infundado la solicitud de reposición y el el pago de las remuneraciones dejadas de percibir desde el cese, de un trabajador que operaba maquinaria pesada que fue despedido por laborar en estado de ebriedad.

“Esta sentencia avala que sí se justifica el despido de un trabajador en estado de ebriedad así sea la primera vez que esta persona lo haga. Es decir, sin reiterancia”, explicó a Gestión la abogada laboralista de PPU Lidia Vilchez.

“Esta es una buena sentencia debido a que aplica, en sede de Corte Suprema lo que dice la Ley (de Productividad y Competitividad Laboral), lo que parecería obvio, pero ocurre en muchos casos que la Corte Suprema interpreta de una manera bastante amplia, con una orientación pro trabajador. Anteriormente había el criterio de que el despido por concurrencia en estado de ebriedad no era grave sino se acreditaba el daño o la exposición a la vida y seguridad de otras personas”, agregó.

La experta indicó que en esta sentencia, la Corte Suprema reconoce la labor determinante que hacía este trabajador, que operaba maquinaria industrial, y que por su labor, manejar en estado de ebriedad, ponía en riesgo la salud de los otros compañeros. Esta situación justificó su despido, anotó.

“La ley especifica dos elementos claves para despedir a una persona en estado de ebriedad en su centro laboral: o que sea reiterada, es decir, que haya ido en estado de ebriedad -demostrado con dosaje etílico- por lo menos dos veces. Si es así lo pueden despedir. O si el trabajador en estado de ebriedad realiza una labor que exige cierto nivel de riesgo. En este caso no es necesaria esta retiración, por lo que lo pueden despedir. Esto última es lo que está reconociendo la Corte Suprema”, subrayó.

En este caso en particular, se trataba de un operador de maquinaria pesada que -tras consumir alcohol el día anterior- ingresó a su centro de trabajo y ante los indicios, se le hizo el dosaje etílico que arrojó alcohol en sangre. Ante ello, la empresa (Empresa Arca Continental Lindley) procedió a su despido.

En una primera instancia judicial se indica que “no se acreditó el daño a la salud y a la vida de el operador y de sus compañeros”. Posteriormente, la segunda instancia revocó esta criterio, Por último, la Corte Suprema va en línea con la segunda instancia y consideró que procede el despido por ponerse en riesgo la salud y vida de los otros trabajadores.

“Con esta sentencia queda claro que ningún trabajador puede entrar a laborar con un gramo de alcohol, así sea muy poco. Menos si este trabajador opera maquinaria”, puntualizó.

Fuente:

DIARIO GESTIÓN

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