Se modifica el DL No. 1192 que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles

El 25 de mayo de 2023, se publicó en el diario oficial “El Peruano”, el Decreto Legislativo No. 1559 (en adelante, el “Decreto”), mediante el cual se modifica el Decreto Legislativo No.  1192 que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, así como otros dispositivos legales, con la finalidad de establecer medidas que optimicen, mejoren y agilicen los procesos y plazos de adquisición y disponibilidad de terrenos, liberación de interferencias e imposición de servidumbres para el desarrollo de proyectos de inversión pública, privada y público-privada.

A continuación, detallamos las disposiciones más importantes del Decreto en mención:

  • Incremento del incentivo por entrega anticipada: Tratándose de procedimientos de adquisición de inmuebles al amparo del Decreto Legislativo No. 1192, el Sujeto Pasivo recibirá un monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble cuando acepte transferir la propiedad del inmueble mediante trato directo. Ahora bien, en caso el Sujeto Pasivo acepte celebrar actos preparatorios o suscriba un acta de entrega de posesión anticipada del inmueble, el incentivo se incrementará al 30% del valor comercial del inmueble. Este incremento del incentivo no se aplicará en el marco de los procesos de expropiación y ejecución coactiva regulados en la norma antes referida.
  • Plazo de entrega de las áreas afectadas: En los casos de inmuebles de uso industrial y comercial que se encuentren en funcionamiento a la fecha de inicio del procedimiento de adquisición por trato directo, la desocupación y entrega de dichos inmuebles deberá llevarse a cabo dentro de un plazo máximo de noventa (90) días hábiles siguientes de la notificación del pago de la indemnización justipreciada o consignación en el Banco de la Nación.

    El plazo anterior puede ser incrementado por el Sujeto Activo o Beneficiario, solo cuando por la actividad que se realice sobre el predio, se requiera de algún tipo de autorización o habilitación administrativa necesaria para concluir las mismas. No obstante, es del caso advertir que el plazo total para la desocupación no podrá ser mayor a ciento veinte (120) días hábiles.

  • Negativa a permitir el acceso a los inmuebles afectados: La negativa a realizar la inspección ocular respecto de los inmuebles destinados a la ejecución de las Obras de Infraestructura por parte de los propietarios, poseedores y ocupantes de estos, no anula el Expediente Técnico Legal.

    En este caso, para efectos de la tasación del bien afectado por la ejecución de las Obras de Infraestructura, se considerará la información obtenida de fuentes de información municipal y/o registral u otras que coadyuven a dicho fin, dejando constancia a través de acta policial, notarial o judicial de la negativa del sujeto pasivo.

  • Liberación de interferencias: Para efectos de llevar a cabo la liberación de interferencias, entiéndase como tales a aquellas las instalaciones existentes a cargo de empresas o entidades prestadoras de servicios públicos y otras instalaciones o bienes que se encuentren dentro del área del derecho de vía o de ejecución de Obras de Infraestructura, la entidad pública o quien ejecute la obra de infraestructura enviará a las empresas prestadoras de servicios públicos o de los particulares titulares de las interferencias una comunicación, para que informen en un plazo de veinte (20) días hábiles de notificadas, las interferencias que se encuentran dentro del área de la obra de infraestructura, a fin de iniciar el procedimiento para los trabajos de remoción, traslado y/o reposición de estas. Excepcionalmente, dicho plazo podrá ser incrementado hasta por cuarenta (40) días hábiles adicionales, debido a la magnitud de los trabajos de liberación a realizar, de la complejidad de la información solicitada, entre otros.

    Cuando no se pueda identificar al titular de las interferencias, la entidad pública o quien ejecute la obra debe publicar un aviso en el Diario Oficial El Peruano, y en otro de circulación regional.  Los titulares de la interferencia deberán presentar el presupuesto y cronogramas de los trabajos de liberación, debidamente sustentados con la información disponible al momento de la publicación dentro del plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de la última publicación del aviso.

    Una vez evaluada la información solicitada y aprobado el presupuesto y cronograma, los trabajos de liberación de interferencias deberán iniciarse dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles o dentro de los plazos establecidos en los acuerdos suscritos con las entidades respectivas.

    Ahora bien, la entidad a cargo podrá proceder con la liberación de interferencias de las instalaciones, infraestructura o bienes que se encuentren dentro del área del derecho de vía o de ejecución de Obras de Infraestructura, siempre y cuando:

    • No se pueda identificar al titular de las instalaciones, infraestructura o bienes y no existan oposición o respuesta alguna respecto de los avisos publicados en el Diario Oficial El Peruano, y en de circulación regional destinados a identificar a dichos titulares.
    • El titular de las instalaciones, infraestructura o bienes, que tengan la condición de inoperativas o dadas de baja, no atienda los requerimientos de la entidad a cargo de la liberación de interferencia en un plazo de treinta (30) días calendario.
    • El titular de las instalaciones, infraestructura o bienes que se encuentren dentro del área del derecho de vía o de ejecución de Obras de Infraestructura, autoriza a la entidad a cargo de la liberación de interferencias a realizar su remoción al haberla declarado en abandono, mediante comunicación escrita.
    • El titular de las instalaciones, infraestructura o bienes manifieste no contar con la suficiente capacidad logística.

Fuente:

Equipo Inmobiliario PPU

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