Se modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo

El 04 de julio de 2021, se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 014-2021-TR que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2006-TR.

Dentro de las principales modificaciones que contiene, a modo de síntesis, destacan las siguientes:

– Se ha adicionado la posibilidad de que los inspectores auxiliares estén facultados para realizar las actuaciones inspectivas contempladas en el numeral 1 del artículo 3 de la Ley 28806, siempre que no sean catalogadas como materias complejas (Artículo 4).

– Se ha añadido el desarrollo de “acciones previas”, las cuales califican como actividades o diligencias que pueden realizarse antes del inicio de las actuaciones inspectivas de investigación o comprobatorias. Comprenden el módulo de gestión de cumplimiento, la conciliación administrativa, entre otras actividades o diligencias que puedan realizarse presencial o virtualmente (artículo 7).

– Se ha agregado el Artículo 7-A respecto al Módulo de Gestión de Cumplimiento, el cual es un tipo o modalidad de acción previa que se origina debido a una denuncia. Consiste en la verificación o constatación de hechos o documentos mediante el uso preferente de tecnologías de la información y comunicación (virtual) para vigilar el cumplimiento de la normativa sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo.

– Se ha incorporado un supuesto de reducción del 90% por infracciones a la labor inspectiva prevista en los numerales 46.6 y 46.10 del artículo 46. Esta no sólo será aplicable cuando el sujeto inspeccionado acredite haber subsanado todas las infracciones advertidas antes de la expedición del acta de infracción sino también cuando no se adviertan infracciones (Artículo 17).

– Se ha suprimido la obligación de los inspectores de emitir un informe sobre las materias objeto de la asesoría, las acciones realizadas y los consejos o recomendaciones emitidas una vez finalizadas las actuaciones de consultas o asesoramiento técnico (numeral 17.6 del artículo 17).

– Se ha eliminado la obligación de entregar a los trabajadores un ejemplar de la síntesis de la legislación laboral, ya no calificará como infracción leve (numeral 23.5, art. 23).

– Se ha precisado que el hecho de no contar con el registro de control de asistencia, respecto de uno o más trabajadores, o que, teniéndolo, no contenga información mínima, calificará como infracción muy grave (numeral 25.19, art. 25).

Finalmente, se ha dispuesto como única Disposición Complementaria Final que la SUNAFIL, de ser necesario, apruebe la normativa complementaria o actualice la existente, para la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Para ello, cuenta con el plazo de 30 días hábiles.

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