Se modifica la Directiva que regula los actos inscribibles en el Registro Público de Concesiones

El día de hoy, lunes 29 de marzo, ha sido publicada la Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos N° 044-2021-SUNARP/SA (en adelante, la “Resolución”), que dispone la modificación de la Directiva N° 006-2011-SUNARP/SA, la cual regula los actos inscribibles en el Registro Público de Concesiones, a fin de evitar mantener la alusión a normas derogadas o disposiciones que se sustenten en normas modificadas:

1. Así, la inscripción de la concesión será realizada en atención a los partes notariales de la escritura pública del contrato de concesión, junto con la copia certificada del acta, acuerdo de adjudicación o resolución autoritativa —según corresponda—, a menos que éste se encuentre ya inserta en la escritura pública.

2. Además, la hipoteca sobre concesiones de obras públicas de infraestructura y servicios públicos será inscrita en la partida registral de la concesión respectiva. Para tales efectos, es necesaria la presentación de los partes notariales de la escritura pública de constitución de hipoteca, junto con la copia certificada de la autorización para la constitución de la hipoteca, salvo que esté inserta en la escritura pública de constitución. El registrador no puede solicitar documentación adicional, salvo aquellos relativos a acreditación de representación y facultades de los intervinientes.

3. Cuando se trate de concesiones no inscritas de obras públicas de infraestructura y servicios públicos, además de la documentación mencionada en el párrafo precedente, deberá adjuntarse aquella señalada en el numeral 1, a efectos de que el registrador inscriba de oficio la concesión antes de extender el asiento de inscripción de la hipoteca.

4. La inscripción de servidumbres constituidas a favor de la concesión se realizará, entre otros documentos, en mérito de (a) los partes notariales de la escritura pública del contrato en virtud del cual se constituye la servidumbre o, (b) la copia certificada de la resolución administrativa que reconozca o imponga la servidumbre expedida por funcionario autorizado de la institución que conserva en su poder la matriz.

5. La inscripción de la transferencia fiduciaria del derecho de concesión será en base a los partes notariales de la escritura pública del contrato de constitución del fideicomiso.

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